¿DEBO SEGUIR PASANDO LA MANUTENCIÓN SI MI HIJO/A SE NIEGA A VERME?

Más de un padre o madre se ha preguntado esto muchas veces, pues a pesar de que su hijo o hija mayor de edad no quiere verlo, sigue teniendo la obligación de pasar la manutención al progenitor custodio o a su hijo o hija directamente (según lo establecido en sentencia o convenio regulador).

No es nada nuevo que un hijo o hija no se relacione con su padre o su madre, incluso aunque sus progenitores sigan siendo pareja, pero un problema cada vez más acuciado en la realidad social que vivimos, es que muchas parejas, casadas o no, se rompen, se crean nuevas familias, se establecen custodias a favor del padre o de la madre indistintamente, o incluso compartidas, y estas mismas custodias, por circunstancias sobrevenidas, se modifican.

En estas circunstancias, se pueden crear conflictos entre los hijos y alguno de los progenitores, bien por un conflicto de lealtades hacia el/la progenitor/a custodio/a, bien por enfrentamiento directo entre estos por diversos motivos, llegando incluso a romperse completamente la relación entre el padre o madre y el hijo o hija.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 19 de febrero, viene a poner fin al problema planteado, estableciendo que es motivo de extinción de la pensión alimenticia el hecho de que no exista ningún tipo de relación entre el progenitor y el hijo o hijos, pero siempre que la causa de esa ausencia de relación sea imputable exclusivamente al hijo o hijos.

En el caso de la sentencia indicada, los hijos del demandante, intervinieron en el juicio ante el juzgado de familia como testigos. En su interrogatorio, el hijo reconoció que llevaba 10 años sin contactar con su padre y que no ha intentado ponerse en contacto con él, e incluso llegó a impedir que su padre tuviera acceso a información de su rendimiento académico. Por su parte, su hija afirmó que no veía a su padre desde hacía 8 y proclamaba que no tenía interés en volver a verle.

Ante tales interrogatorios, el juzgado de familia estimó la demanda de modificación de medidas y extinguió la obligación del padre de abonar la pensión alimenticia. Recurrida la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid, desestimó el recurso confirmando la sentencia de la primera instancia.

La demandada recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que viendo justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre el problema jurídico, en base a la realidad social actual, admitió a trámite el recurso.

Para poder fundamentar la sentencia, el Alto Tribunal, utilizando el argumento de la Audiencia Provincial, que cita el artículo 152 del Código Civil, que en su punto cuarto dispone que cesará la obligación de dar alimentos «Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación».

Esto último hay que ponerlo en relación con los artículos 853 y 756 del CC, que hablan sobre las causas de desheredación. ¿Por qué relacionar la extinción de la pensión alimenticia con las causas de desheredación? Ante esto, el Tribunal Supremo recurre al Código Civil Catalán, que introdujo en su artículo 451-17, apartado e), como causa de desheredación, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario (quien recibe la herencia), si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.

Igualmente, el Código Civil Catalán prevé en su artículo 237-13, igual que el Código Civil, que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación.

Ante todo esto, el Alto Tribunal, por analogía, integra en el artículo 853 del Código Civil, por vía de interpretación flexible la causa de desheredación, haciendo hincapié en que la ausencia de relación sea exclusivamente imputable al hijo o hijos del obligado a prestar alimentos.

En su Sentencia, el Tribunal Supremo, estima el recurso de Casación, pues entiende que la sentencia del juzgado de familia no da por probada que la ausencia de relación sea exclusivamente imputable al hijo o hijos, al establecer que la interpretación de la causa de extinción de la pensión alimenticia ha de ser restrictiva, y la prueba rigurosa, circunstancias que no concurren en la sentencia de la primera instancia.

Los abogados de Don Divorcio te asesorarán cómo pedir la extinción de la pensión de alimentos si concurren las circunstancias de esta sentencia, y en el caso de que no, si hay otras circunstancias que te lo permitan. Recuerda que con nosotros la primera consulta es gratuita. 

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6 comentarios en “¿DEBO SEGUIR PASANDO LA MANUTENCIÓN SI MI HIJO/A SE NIEGA A VERME?”

  1. Roberto Palomino Toro

    Pago pensión de alimentos de mis hijas pero no quieren verme y la madre las tiene influenciadas contra mi

  2. Rojano Vera Abogados

    Buenos días Roberto:
    Lamentamos mucho tu situación y nos gustaría ayudarte. Ponte en contacto con nosotros a través de info@rojanovera.com o en el 633225855 y te damos una primera cita gratuita para informarte de los pasos a seguir y darte un presupuesto de las actuaciones judiciales necesarias para conseguir que tu situación cambie.
    Un saludo.

  3. Pago la pensión a mi hijo y no quiere tener relación ninguna conmigo ni siquiera por teléfono

  4. Rojano Vera Abogados

    Estimada Esther:
    Tal y como hemos hablado por teléfono, nos gustaría recibir la documentación relativa a su caso.
    Gracias por contactar con nosotros. Un saludo.

  5. Mi marido no tiene relación con su hijo. La última vez que lo trajimos fue en el 2015. Y tuvimos que llevarlo con su madre, porque era imposible, el no quería venir ya que solo había visto a su padre 3 veces desde los 2 años de edad. La madre nos firmó un documento ante notario. Y no lo a respetado y a denunciado a mi marido pidiéndole la pensión de estos 5 años. Actualmente tiene 15 años el niño y no kiere ningún tipo de contacto con mi marido. Solo quieren el dinero que le an pedido y que pague manutención del niño.

  6. Rojano Vera Abogados

    Estimada Isabel:

    Estaremos encantado de estudiar tu caso, para lo cual te rogamos que nos envíes toda la documentación relativa al procedimiento al correo electrónico carlos@rojanovera.com

    Un saludo.

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