Derechos y deberes de la patria potestad

Son múltiples los casos en que un matrimonio tras una larga o corta convivencia, uno o ambos cónyuges decidan poner fin su relación, ya sea mediante separación o divorcio. En estos casos cobra especial importancia la figura de los hijos menores, siempre que haya alguno.

En los Convenios Reguladores y/o sentencias de separaciones o divorcios tienen que contener diversos aspectos como son régimen de visitas, guarda y custodia, atribución de la vivienda… y en la no menos importante, la patria potestad, donde tiene especial repercusión.

Su regulación viene básicamente en los artículos 154 y siguientes del Código Civil y podemos resumir los aspectos más fundamentales y relevantes:

1- ¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de derechos y responsabilidades que otorga la ley a los padres respecto a los hijos menores no emancipados en cuanto a su ámbito sobre las personas y bienes, así como un cúmulo de deberes que tiene el deber de cumplir los progenitores respecto de sus hijos. Todo esto siempre en beneficio del menor, evitando un perjuicio o daño.

2- ¿Qué derechos y deberes tienen los padres sobre el hijo?

Son diferentes obligaciones como por ejemplo, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes, aunque esta última con limitaciones. Implica también en favorecer la relación del menor con sus abuelos y otros allegados o parientes, incluyendo al otro progenitor, salvo que haya sentencia que lo prohíba.

Por lo tanto, su función es proteger la falta de capacidad y velar por los intereses del propio menor.

3- ¿Qué deberes tienen los hijos sometidos a patria potestad?

Se pueden destacar tres deberes: Respetar a sus padres o quien ostente la patria potestad, obedecer mientras estén bajo su potestad y contribuir equitativamente, dentro de sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras dure la convivencia.

4- ¿Quién tiene la patria potestad en caso de separación o divorcio?

En principio se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Cabe la posibilidad a su vez que sea ejercida por uno solo siempre que se tenga el consentimiento expreso o tácito del otro.

5- ¿Qué ocurre si en caso conjunto ambos progenitores no se ponen de acuerdo a una situación relativa a la patria potestad?

En caso de desacuerdo tendrán que acudir al Juez, que oirá a ambos progenitores y al menor si tiene suficiente madurez.

Esto puede darse en múltiples casos como es si decidir si el hijo o hija hace la Comunión o no, o si va a un colegio u otro.

Si las disputas son prolongadas y reiteradas el Juez podrá incluso acordar, durante un plazo máximo de dos años, conceder la patria potestad a uno de los progenitores o fijar el reparto de las funciones de la patria potestad.

Además, cabe la posibilidad que en determinadas cuestiones pueda establecer medidas, siempre en beneficio del menor, como es impedir un cambio de domicilio o prohibición de salir del territorio.

6- ¿Puede ejercer la patria potestad una persona distinta a los padres o progenitores?

Sí, pero esto se reduce a determinadas circunstancias tales como asuntos de falta de recursos para subsistir, teniendo tales potestades los servicios sociales o su nueva familia de adopción. Cabe la posibilidad también si hubiera alguna causa matrimonial, judicial o criminal.

7- No confundir patria potestad con pensión de alimentos o guarda y custodia.

La mayoría de los clientes confunden estos conceptos. La patria potestad suele extinguirse cuando el menor alcanza la mayoría de edad, ya que se entiende que tiene suficiente capacidad y puede tomar decisiones por sí solo. Hay excepciones que puede motivar la prórroga de la patria potestad y otras causas de extinción.

Con respecto a la pensión de alimentos puede extenderse más allá de alcanzar la mayoría de edad, ya que esta pensión o prestación económica suele mantenerse hasta que el hijo tenga independencia económica.

En cambio, en relación a la guarda y custodia del menor hay notables diferencias. La patria potestad se podría decir que es la representación de los hijos menores mientras que la guarda y custodia está destinado a las decisiones relativas con la convivencia diaria con los hijos.

8- ¿La privación o suspensión de la patria potestad se puede recuperar?

Sí, siempre que así lo acuerde el Juez y que haya desaparecido la causa o motivo que motivó la privación.

9- ¿Cabe prorrogar la patria potestad?

Sí, pero en los casos de incapacitación del hijo. Si acabara esta prórroga y continúa la incapacidad tendrá que intervenir la figura de la tutela o curatela.

10- ¿Cuándo finaliza la patria potestad?

Son múltiples los casos pero se resumen en: muerte de los padres o del menor, adopción del hijo, emancipación del hijo, cesar la declaración de incapacidad o incluso si el incapacitado hubiera contraído matrimonio.

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