Gastos escolares y Pensión de alimentos

En todas las separaciones y divorcios donde hay hijos menores, no solamente se discute sobre la custodia y régimen del visita de los hijos, sino también a quién corresponde al pago de la pensión alimenticia y los gastos extraordinarios.

Uno de los puntos más conflictivos por parte de los progenitores y que suele incluirse incluso en demandas de modificaciones de medidas son los gastos relativos al curso escolar. Normalmente si se realizaba por Convenio regulador, se solía fijar que los gastos escolares se paguen por mitades y se consideraban como extraordinarios.

Una sentencia reciente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 13 de septiembre de 2017, ha vuelto a reiterar el verdadero carácter de estos gastos escolares y cómo repercute en la pensión de alimentos.

En la sentencia se recogía como una de las partes, concretamente quien interpuso demanda de modificaciones de medidas, solicitaba reducir la pensión de alimentos a 100 euros mensuales, actualizándose conforme al IPC, y que los gastos extraordinarios fueran pagados por mitades, incluyendo en éstos los gastos del curso escolar. En primera instancia se lo denegaron manteniendo los 250 euros mensuales por pensión de alimentos mientras que en segunda instancia consiguió reducirse a 206 euros mensual.

Una vez es conocedor del asunto el Alto Tribunal, se discute no solamente el carácter de los gastos escolares sino cómo repercute en la pensión de alimentos. En la misma sentencia se vuelve a traer la sentencia que ya resolvía esta problemática, que es la STS nº 579/2014 de 15 de octubre, donde establecía:

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

  3. Son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos».

La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre, que en aplicación de ella, declaró que los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.

Establece en su conclusión que los gastos escolares expuestos son gastos ordinarios, y al repercutir en la pensión de alimentos, se volvió a fijar en los 250 euros mensuales iniciales.

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