Indemnización y Divorcio

La Indemnización por Accidente ante el Divorcio en Matrimonio sujeto al sistema de Bienes Gananciales

Es bien sabido que, ante una separación o divorcio, la casuística a la hora de la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes puede ser bastante extensa. Ya lo explicamos en parte en este artículo de nuestra web de DonDivorcioliquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes. En aquella ocasión nuestros profesionales de Rojano Vera Abogados explicaban en qué consistía esta liquidación y reparto de bienes, pero aun así quedan algunos flecos que cubrir y que estaría bien dejar bien matizados. Por ejemplo, ¿qué ocurriría si uno de los cónyuges sufre un accidente, o una lesión contra su persona, y a cambio recibe una jugosa indemnización económica? ¿Qué sucede si los cónyuges están unidos mediante el sistema de bienes gananciales? Pues bien, desde Don Divorcio, a través de nuestro despacho Rojano Vera Abogados, queremos explicarles cuáles son sus derechos y que es lo que especifica la legislación vigente. Ante cualquier duda póngase en contacto con nosotros. Los abogados de Don Divorcio, o el despacho jurídico de Rojano Vera Abogados, en Málaga, le ofrecerán una primera consulta gratuita para orientarles. Además, le garantizarán un trabajo eficaz a la vez que económico si usted necesita algo más que una primera consulta.

Empecemos, pues, con el quid de la cuestión. Desafortunadamente, en nuestro entorno natural es bien sabido que ni nuestro bienestar ni el de nuestros bienes está al cien por cien garantizado. En aquellas ocasiones en las que se puede responsabilizar a un tercero de los daños sufridos en nuestra persona o en nuestras propiedades puede ser exigible una indemnización que repare dichos daños. Alguna de las eventualidades que pueden ocurrir podrían ser: accidente laboral, agresión, despido laboral improcedente, etc… En estas ocasiones cabe preguntarse, ¿qué ocurriría con dicha indemnización en un futuro divorcio o separación si nuestro matrimonio está sujeto al sistema de bienes gananciales? Y en el caso de que dicha indemnización genere unos intereses a abonar, ¿cómo deben entenderse dichos intereses ante el futuro divorcio o separación? Desde DonDivorcio, a través de nuestro despacho Rojano Vera Abogados, situado en Málaga capital, respondemos a estas cuestiones, para su mayor tranquilidad. Ante cualquier duda recuerde que puede aprovechar su primera consulta gratuita, o aprovecharse de nuestro eficaz y económico trabajo, pues si lo desea le llevaremos su caso y seremos muy baratos para su bolsillo.

Como siempre hemos venido informando en situaciones de divorcio y separación, tanto desde www.dondivorcio.com como en el despacho Rojano Vera Abogados, que las indemnizaciones, ya sea por accidentes o por otras circunstancias, tal como establece nuestro Código Civil en su artículo 1346.6º son bienes privativos de cada uno de los cónyuges. De este modo, el resarcimiento por daños causados a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos no forman parte de la masa ganancial en el hipotético caso de una futura liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes de un divorcio.

En este sentido, desde Don Divorcio y el despacho de abogados Rojano Vera Abogados hemos dado la máxima difusión posible entre nuestros clientes a las Sentencias del Tribunal Supremo, en que ha dejado claro que a la vista de este artículo del código Civil, no cabe la aplicación de la presunción de que pueda ser ganancial sobre la cuantía percibida por una indemnización de daños personales, y que por lo tanto, solo tendrá la condición de ganancial si el titular de la indemnización así lo decide y manifiesta positiva y claramente, por lo que solo el cónyuge indemnizado tendrá derecho a este dinero en caso de un futuro divorcio en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes.

Pero podemos dar una vuelta de tuerca más a todo este asunto. Desde Don Divorcio y en general a través del despacho jurídico Rojano Vera Abogados, queremos dejar claro también que a los intereses de la indemnización no son extensivos los criterios de carácter privativo, o no adscripción al sistema de gananciales que tiene la indemnización por el accidente o daños en la persona u objetos, porque el artículo 1347.2 del mismo texto legal es claro al establecer que “son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”, por lo que los intereses de la indemnización son del matrimonio en gananciales a partes iguales. Es por ello que esta pequeña renta económica si debería ser repartida entre los cónyuges en el caso de un futuro divorcio o separación que llevase consigo una liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes del que hablábamos en párrafos anteriores.

Don Divorcio pone a su disposición el despacho Rojano Vera Abogados varios puntos de Málaga, que asesorará a todos los que lo soliciten, tanto clientes como visitantes de nuestra página. Os asesoraremos sobre la legislación actualizada, y la jurisprudencia más reciente sobre todas las cuestiones que nos planteéis. Sobre el tema que nos ocupa, y a título meramente ilustrativo, citaremos dos sentencias que reiteradamente declaran que tienen carácter privativo las indemnizaciones recibidas por haber sufrido daños personales en supuestos de invalidez. Estas son la Sentencia del Tribunal Supremo 29 de mayo de 2001, 14 de enero de 2003 y concretamente en supuestos de indemnizaciones percibidas por razón de un accidente de tráfico la STS 26 de diciembre de 2005. Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros. Recuerda que tu primera consulta de asesoramiento es gratuita. Además, si te llevamos tu caso, pondremos a tu disposición nuestro equipo de abogados, que realizarán un trabajo eficaz y económico para su bolsillo. 

Para finalizar, ya que hemos hablado de accidentes e indemnizaciones, desde Don Divorcio os aconsejamos acudir a un profesional para solucionar cuanto antes este tipo de problemas. Es importante saber que, desde Rojano Vera Abogados, si has sufrido un accidente, somos tu mejor opción, porque buscamos la máxima indemnización en un accidente y sólo cobramos si tú cobras, sin olvidar tu primera visita gratuita, nuestro trabajo eficaz siempre a tu disposición y que no vamos a ir a vaciarte los bolsillos. Nuestra prioridad eres tú.

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