La vivienda familiar alquilada o cedida en casos de divorcios

En la mayoría de procedimientos de familia relativos a separación judicial o divorcio se discute, entre otras cuestiones, la atribución de la vivienda familiar del matrimonio, haya o no hijos, teniendo en común la propiedad de la finca, pertenecer a uno de los cónyuges o incluso estar el inmueble hipotecado.

Debido a la crisis y a la economía particular de cada persona es más habitual recurrir a una vivienda alquilada o arrendada que adquirirla en propiedad. Por ello, el objetivo de este artículo es aclarar qué ocurre si la vivienda familiar pertenece a un tercero, sea o no familiar, cedido gratuitamente al matrimonio o pareja que decide romper su vínculo, o bien, incluso si hay un alquiler de por medio.

Generalmente suele atribuirse la vivienda familiar a uno de los cónyuges, ya sea por convenio regulador de mutuo acuerdo o por sentencia, adjudicándosela normalmente quien demuestre que su economía es peor en caso de no haber hijos, o bien, quien consiga la guarda y custodia de los hijos menores, pero puede pasar que el mencionado bien inmueble no pertenezca en propiedad a ninguno de los dos cónyuges, sino que la propiedad pertenezca bien a un familiar o a un tercero y éste haya firmado un contrato de alquiler con alguno de los cónyuges o que se reciba como cesión gratuita para la convivencia matrimonial. Por eso será necesario distinguir ambas circunstancias:

1- Vivienda con contrato de alquiler o de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento puede estar firmado tanto por ambos cónyuges, pero lo más frecuente será que esté rubricado  por uno solamente. Si en el caso de separación o divorcio se le atribuye la vivienda a quien aparezca como arrendatario en el contrato de arrendamiento, nada tiene que modificar.

En cambio, si se le atribuye la vivienda familiar al cónyuge que no firmó el contrato de alquiler, será obligatorio realizar una serie de trámites necesarios e imprescindibles. Por ello, la solución más sencilla para estos casos, ya viene contemplada y expuesta en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El cónyuge que no era titular del contrato de arrendamiento podrá continuar en la vivienda alquilada, salvo que no quiera seguir permaneciendo. Para poder mantenerse en el inmueble arrendado debe comunicar y aportar copia de la sentencia de manera fehaciente (por ejemplo, burofax) al propietario del piso en el plazo de 2 meses desde la notificación judicial. De esta manera se subrogará en el contrato con los mismos derechos y obligaciones, evitando que el propietario extinga el contrato de alquiler.

Por otro lado, si habían firmado el contrato de arrendamiento ambos cónyuges, al haber separación o divorcio requerirá que se modifique el contrato.

Todo lo citado se extiende para los casos de parejas de hecho, pero si no hay hijos en común, será necesario acreditar además que quien se quede como alquilado en el inmueble o piso haya convivido con su pareja los dos años previos a la separación.

Se aconseja a su vez que este contrato de alquiler aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad, ya que una modificación de estas características puede conllevar a diversos problemas en el futuro, y no perder los derechos ni tener que abandonarla. De hecho, hay que tener en cuenta que esta modificación del contrato de alquiler de la vivienda no solamente puede producirse en los arrendatarios sino también en la figura del arrendador o propietario, ya sea por cambio de titularidad o por fallecimiento.

2- Vivienda familiar cedida gratuitamente por un familiar.

Otro extremo bien distinto es si es cedida gratuitamente por parte del propietario a un familiar, normalmente a un hijo/a o descendiente para que viva durante el matrimonio. En los casos de separación o divorcio, la Jurisprudencia ha entendido que esta ruptura no puede afectar a los propietarios y, que al carecer de título para poseerla o usarla, se entiende que esté ocupándola sin permiso. En esas circunstancias se suele recuperar la posesión por desahucio por precario, si no se abandona previamente, especialmente si con la ruptura del vínculo matrimonial se adjudica el uso de la vivienda al ex-yerno o ex-nuera. Solamente cabrá interpretación a comodato y no precario, si está fijado por contrato escrito la duración de la cesión.

Si te encuentras ante cualquier situación relativa a separación o divorcio donde medie un contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de terceros confíe en nosotros. En Rojano Vera Abogados  podrás recibir asesoramiento de nuestro grupo de abogados especializados, donde estudiarán su caso particular y buscarán la solución más exitosa para su problema.

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2 comentarios en “La vivienda familiar alquilada o cedida en casos de divorcios”

  1. buenas tardes,

    Buenas tardes,

    En mi caso la vivienda es solo de mi propiedad y tras separación (pareja de hecho), ella se quedo con la custodia de mis hijos y cedi el uso de mi piso a mi ex pareja e hijos pero sin saber las implicaciones legales del mismo. No paga alquiler, comunidad, IBI ni seguros(solo agua y luz). ¿Hay alguna manera legal de reclamarle alquiler por la vivienda que he cedido?

    Muchas gracias

    Saludos

  2. Rojano Vera Abogados

    Buenas tardes:
    Habría que mirar el convenio regulador que firmaron y se aprobó judicialmente para ver las condiciones pactadas en el mismo. Rogamos nos facilite un número de teléfono o una copia de la documentación mediante correo electrónico a info@rojanovera.com o info@dondivorcio.com para que podamos estudiarla y darle una respuesta.
    Un saludo.

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