Si me dejan justo antes de la boda, ¿Puedo reclamar lo gastado?

Estamos acostumbrados a leer y oír diversos casos de celebración del matrimonio, separación e incluso divorcio, pero tal vez no se está acostumbrado a cuestiones previas al matrimonio. Las parejas cuando llevan tiempo deciden contraer matrimonio de manera formal ante el Registro Civil o en otras celebraciones acordes a su religión o creencia. En ocasiones los futuros esposos realizan de manera recíproca la promesa de contraer matrimonio y el incumplimiento de la misma conlleva también a diversas consecuencias.

La breve regulación de la promesa del matrimonio o esponsales vienen reguladas en los artículos 42 y 43 del Código Civil y donde se resume con las siguientes características:

1º Que se haya efectuado una promesa determinada, concreta y cierta por persona mayor de edad o emancipado en el instante que se realiza la promesa.

2º Que a su vez, se haya producido un incumplimiento de la citada promesa y sin causa alguna. Si existiera causa justa no habría indemnización.

En caso de no celebración no produce obligación de contraer el matrimonio ni cumplir lo estipulado. Significa que el objeto de la demanda que se interponga no puede ir destinada a que se pretenda que se cumpla lo pactado entre las partes, ni siquiera frente a un tercero, ya que de lo contrario ni se tramitará. Esto se debe a que el negocio jurídico que se realiza consiste en comprometerse a celebrar un futuro matrimonio, pero no se podrá obligar al ser libremente el preacuerdo.

4º Solamente producirá la obligación de devolver, indemnizar o resarcir a la otra parte de los gastos hechos (tales como adelanto de banquetes, ropa de novio/a, viaje pagado, etc.) y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Es decir, que podrá reclamarse los gastos ya realizados, pero no cabe reclamar por daños morales.

5º La acción caduca al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Por tanto, si te ves ante tal situación o cualquier otra relativa al derecho de familia, puedes contactar con nosotros. En Rojano Vera Abogados, te ayudaremos a encontrar una solución a cada uno de vuestros problemas. Estudiamos todas las vías posibles, examinando el caso de manera individualizada y gestionándolo con discreción y rapidez. 

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