¡Quiero ver a mi nieto!

Tras el proceso de divorcio, se dejan establecidos los días donde los progenitores pueden ver a sus hijos. Pero, ¿Y si son los abuelos quienes quieren ver a sus nietos? ¿Se puede establecer un régimen de visitas para los mismos?

Para contestar a las preguntas anteriores es de vital trascendencia la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Atribuyendo en su exposición de motivos una especial importancia a esta figura para el menor, citando frases textuales, tales como:

«Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.»

«Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.»

Por lo que podemos comprobar, dicha Ley considera a los abuelos una figura importantísima dentro del ámbito familiar, por lo que les está dando más facilidades para ver a sus nietos, al jugar su figura a favor del interés del menor.

Lo que se persigue con la ley es un doble objetivo. Por un lado, reforzar la relaciones del menor con los abuelos, ya sea por una ruptura familiar o por el no cumplimiento de los progenitores respecto de sus obligaciones hacia su hijo derivadas de la patria potestad. Y por otro, transmitir valores a la familia y constituir un elemento importante como figura referente para que el menor tenga un adecuado desarrollo personal.

De modo que, a la hora de acordar el régimen de vistas de los abuelos respecto de sus nietos, los progenitores podrán acordar en el convenio regulador un régimen de visitas de sus hijos con los abuelos, obteniendo a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos.

En el caso de que nos encontremos ante un procedimiento contencioso, de conformidad con el artículo 160 del Código Civil, los abuelos estarán legitimados para reclamar dicho régimen de visitas ante los Tribunales competentes.

En Rojano Vera Abogados Málaga, estamos de acuerdo con toda la normativa expuesta anteriormente. Al entender que es posible y muy beneficioso establecer un régimen de visitas de los abuelos para sus nietos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen de visitas al progenitor de la misma línea. Siempre y cuando se adopten todas las medidas necesarias que garanticen la efectividad del régimen de visitas con el progenitor que sí lo tiene acordado. Por ello, si eres abuelo o quieres que tus hijos tengan una buena relación con sus abuelos, es una buena idea obtener el asesoramiento por parte de un personal especializado en la materia para conocer cuáles serán todos tus derechos y obligaciones respecto al tema.

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