Divorcio y Separación
El Padre Tarjeta
La figura paterna en las relaciones de las familias en que los padres se han divorciado o separado generan situaciones muy variopintas, pero en muchos de los casos en que la custodia queda en favor de uno de los cónyuges, relegando al otro a un mero visitador, alguien tangencial a la vida de los menores durante toda su infancia y adolescencia, facilita que esa relación vaya enfriándose paulatinamente hasta relegar al papá de fines de semanas alternos a alguien a quién hay que aprovechar las estancias con él para pedir todos aquellos caprichos que no se pueden permitir los menores en su día a día con el progenitor custodio, labrándose así poco a poco la figura del «padre tarjeta o padre monedero».
Sucediendo conversaciones tan triviales como:
- ¿Qué tal te ha ido la semana hija?
- Pues muy bien papá, de hecho he visto un bolso que quiero ir a ver contigo para que me lo compres, o bien pero estoy algo triste porque mis amigas se van de viaje el fin de semana que viene y no tengo dinero para irme con ellas, y necesito que me los prestes, o me lo des porque yo te quiero mucho…
¡En fín!, ¿Os suena?
Pues eso es en el mejor de los casos, porque si no les concedes sus caprichos te arriesgas a los primeros síntomas de un síndrome de alienación parental en estado leve, como lo siguiente:
- ¿Que tu padre no te ha dado el dinero para irte el fin de semana con tus amigas?
- ¿Con la «M» de pensión que te pasa y lo que gana? Para ti nunca tiene pero para irse de viaje con su «amiguita» pagándoselo todo, para eso tiene de sobra. ¿Pues sabes lo que te digo? que me alegro, para que lo vayas conociendo bien.
El padre tarjeta es la versión más ligera del síndrome de alienación parental, es la punta del ICEBERG que supone el fracaso del sistema de gestión de las concesiones de custodias en nuestro país.
El padre tarjeta, es tan solo el final de los finales, que es el mismo repetido, como diría Sabina; y con tanto ruido no escuchamos el final, que no es otro en este caso que el desapego, el desafecto y el distanciamiento entre los progenitores no custodios y los hijos.
En Rojano Vera Abogados te ayudamos a conseguir la custodia compartida, que es un compromiso social por la igualdad de género efectiva entre padres y madres.
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Divorcio y Separación
EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
El Síndrome de Alienación Parental o SAP se produce cuando uno de los progenitores, de diferentes modos intenta influir en la conciencia de los hijos para perjudicar, obstaculizar o destruir sus vínculos afectivos de los menores con el otro progenitor.
Este síndrome da con cierta frecuencia en los procesos de divorcio y separación de los progenitores, puesto que el progenitor que quiere quedarse con la custodia de los hijos, intenta poner en contra a los menores para que no quieran irse con el otro progenitor.
Hay muchas formas de crear el síndrome de alienación parental, tales como hacer comentarios desvalorizando al otro cónyuge, criticarlo e incluso llegar a insultarlo y mentir sobre la causa de por qué no va un día a recoger a los hijos e incluso premiar al hijo cuando rechace al otro progenitor, o dando algún refuerzo positivo cada vez que el menor tiene una mala actitud con el otro cónyuge, (que habitualmente suele ser el padre), llegando en muchas ocasiones a impedir la relación de los hijos con el otro progenitor, y un sin fin de otros modos imaginables.
Lo primero es tener una conversación con los menores., y luego si existen indicios como los que más abajo explicamos, hay que tratar a los menores, hablar con ellos y averiguar si existen explicaciones incoherentes de su actitud con el «progenitor no custodio/el padre», y ver si justifican el rechazo utilizando palabras que no son normales para su edad, como por ejemplo decir del progenitor que es «un mal padre porque no paga la pensión porque no quiere», en el supuesto de ser falso, o «es un maltratador porque me regaña mucho sin motivos», siempre teniendo presente que es difícil determinar en ocasiones cuales son los límites para reconocer a un Síndrome de Alienación Parental.
Los progenitores que actúan produciendo un SAP, lo que hacen inculcar en los hijos prejuicios, modificando sus percepciones, y por tanto alterando psicológicamente sus conductas, que luego repercuten muy negativamente sobre los mismos. Por ello, dependiendo del menor, estas conductas se exteriorizan en forma de timidez, violencia, frustración, manipulación de los hijos hacia los padres, llegando a romper toda la relación con los progenitores, e incluso que degenerando el SAP en que realicen pequeños actos delictivos los menores.
¿Por qué acudir cuanto antes a dondivorcio.com?
Porque en Don Divorcio, además de unos precios muy baratos por nuestros servicios, gracias a nuestros abogados especialistas en derecho de familia, abordamos perfectamente todas estas conductas que pueden ocasionar el SAP a su hijo.
De modo, que si detectas que pueda estar produciéndose un síndrome de alienación parental en tu hijo, no dudes en contactar con nosotros, para que nuestros abogados, con la asistencia de nuestros psicólogos, si fuera necesario, puedan dar las pautas a seguir con tus hijos o con tu ex-pareja para evitar que la situación empeore, siempre en atención al interés superior de tus hijos, porque aprender a amar a los padres independientemente de la situación de la pareja es una de las mejores enseñanzas que le puedes dejar a tus hijos, y un resorte para el mantenimiento de las familias, de forma que puedan reestructurarse en nuevas unidades minimizando los traumas infantiles.
Si quieres saber más sobre el Síndrome de alienación parental no dudes en visitar nuestras instalaciones o consultar nuestro vídeo en Youtube en la página web, o en el canal de Rojano Vera Abogados.
Divorcio y Separación
¿Qué son los pactos prematrimoniales?
Los pactos prematrimoniales son acuerdos de los futuros contrayentes mediante los cuales se regulan las relaciones entre los cónyuges constante matrimonio o para el caso de una eventual separación o divorcio, especialmente se regulan los aspectos de carácter económico.
¿Qué tipo de extremos son regulables mediante pactos prematrimoniales?
Esencialmente se regulan aspectos económicos que faciliten la disolución del matrimonio llegado el momento de la separación o el divorcio, como puede ser declarar el carácter ganancial o privativo de determinados bienes, la atribución de determinados bienes en caso de liquidación de la sociedad de gananciales o establecer poderes de administración sobre determinados bienes, como pueden ser aquellos bienes afectos a actividades económicas.
¿Se pueden regular extremos no económicos?
Hay que ser cautelosos a la hora de establecer pactos prematrimoniales que afecten a los hijos menores. Así, habrá que atender al caso concreto, si bien en principio no parece que se pueda atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a uno de los cónyuges en caso de separación o divorcio puesto que afecta a materias indisponibles. Sí se van a poder prever materias que afecten a cuestiones que puedan ser acordadas por ambos cónyuges de mutuo acuerdo como puede ser cuestiones atinentes a la educación.
Otro extremo susceptible de regulación es la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio, si bien este pacto deberá respetar en todo caso el interés superior de los hijos menores, de manera que el juez que decrete el divorcio deberá dar su beneplácito tanto a este punto como al resto.
Otro punto susceptible de regulación es una eventual pensión compensatoria, que, atendiendo al caso concreto, podría ser suprimida o calculada con carácter previo al matrimonio mediante pactos prematrimoniales.
De la misma manera, van a poder establecerse ciertas cláusulas que regulen aspectos relativos al testamento de uno de los cónyuges.
¿Sólo pueden regularse pactos prematrimoniales relativos a una eventual separación o divorcio?
No, además de dichos pactos, pueden pactarse extremos relativos al funcionamiento del matrimonio, como puede ser establecer el régimen económico matrimonial.
¿Es recomendable establecer pactos prematrimoniales?
La finalidad de los pactos prematrimoniales es anticiparse al eventual conflicto cuando existe una buena relación entre los cónyuges, de manera que va a existir una cierta facilidad a la hora de llegar a acuerdos, con el ahorro de costes y de tiempo que ello conlleva, por lo que presumiblemente, si la relación se termina, lo hará amistosamente puesto que un gran número de extremos se van a encontrar regulados.
Por tanto, podríamos concluir que es muy recomendable que los futuros cónyuges establezcan pactos prematrimoniales en aras de regular tanto la convivencia constante el matrimonio como una eventual separación o divorcio.
¿Cuál es la principal ventaja de los pactos prematrimoniales?
La principal ventaja de los pactos prematrimoniales la constituye el ahorro de recursos:
Supone un ahorro de costes en la medida que el precio de los pactos prematrimoniales es un precio barato en comparación con el precio que puede suponer la redacción de un convenio regulador de mutuo acuerdo, más aún si lo comparamos con la tramitación de un divorcio contencioso.
Tiene como consecuencia un ahorro de tiempo muy notable en la medida que presumiblemente el divorcio o la separación se producirán de mutuo acuerdo, de manera que su tramitación, sin aspecto alguno que regular, va a ser mucho más rápida que en supuestos de divorcio contencioso.
En cuanto al plano personal de los cónyuges, es obvio que va a ser mucho más fácil afrontar una separación o un divorcio si éstos se realizan de manera amistosa y con la mayoría de los aspectos ya pactados, de manera que a los cónyuges les va a resultar mucho menos dañoso tramitar el divorcio si en su momento se firmaron pactos prematrimoniales.
Por todo lo anterior, Rojano Vera Abogados queda a disposición de los futuros cónyuges en sus oficinas de Málaga para la redacción de pactos prematrimoniales que regulen todos aquellos extremos que permitan a los cónyuges no preocuparse en caso de que se produzca una crisis matrimonial, con el ahorro de costes que ello supone. Por tanto, Rojano Vera Abogados recomienda a los futuros cónyuges que firmen pactos prematrimoniales para anticiparse a las circunstancias que puedan devenir en el futuro, ofreciéndoles un precio barato que permita a los cónyuges tener regulados todos aquellos extremos que consideren que en el futuro puedan ser una fuente de conflicto.
Divorcio y Separación, Mediación Familiar, Nulidad
¿Me separo, me divorcio o pido la nulidad matrimonial?
En la legislación actual se contemplan tres supuestos para extinguir el matrimonio. Que son la separación, el divorcio y la nulidad, que a continuación vamos a explicar. Porque a menudo convivimos con la creencia de que es lo mismo divorciarse que separarse, pero no es así, ya que sus consecuencias son muy distintas.
Separación
La separación no disuelve el matrimonio, sino que sigue vigente. Es decir, que no se puede volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La separación puede ser de hecho o de derecho. Será de derecho cuando se solicita judicialmente. Y de hecho cuando uno o ambos cónyuges, sin intervención judicial deciden llevar vidas separadas. Aunque lo recomendable es hacerlo de derecho porque es necesario resolver aspectos tan importantes como los referentes a los hijos en materia de guarda y custodia, alimentos, etc. O los referentes a las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio.
Esta medida es idónea para quienes no quieren extinguir su matrimonio de forma inmediata, sino que quieren darse un tiempo. Pero hay que tener en cuenta que si el matrimonio se encuentra en régimen de gananciales, al declarase la separación comenzará a regir la separación de bienes.
En Rojano Vera Abogados Málaga destacamos esta opción para los clientes que aún tienen una relación de afectividad y no están completamente seguros acerca de la decisión tan importante de extinguir su matrimonio para siempre. De modo que tras la consulta pormenorizada a nuestros clientes le asesoramos sobre si esta opción es adecuada o no para ellos.
Divorcio
En cambio, el divorcio sí que extingue el vínculo matrimonial. De modo que, una vez establecido el divorcio se podrá volver a contraer nuevas nupcias con una tercera persona.
Después de la reforma del año 2005, en virtud de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos podemos divorciar con bastante más facilidad, puesto que no debemos alegar causa alguna para divorciarnos, simplemente manifestar nuestra voluntad de hacerlo.
Se podrá solicitar directamente si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Aunque no tendremos que esperar este plazo si acreditamos que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
En Rojano Vera Abogados Málaga hemos llevado cientos de casos de divorcio. Por lo que contamos con sobrada experiencia acerca de este tema. Además del buen precio le asesoraremos con total conocimiento del asunto.
Nulidad Matrimonial
La Nulidad Matrimonial consiste en la invalidación de un matrimonio porque en su celebración se han producido vicios o defectos esenciales que imposibilitan que el mismo pueda surtir efectos.
De modo que la nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido nunca y no habrá tenido efectos algunos.
La nulidad del matrimonio católico consiste en un exigente proceso judicial, por los Tribunales eclesiásticos competentes, en el que se examina cuidadosamente si concurren algunas de las causas de nulidad matrimonial canónica.
Si se declara la Nulidad Matrimonial, será posible volver a contraer un nuevo matrimonio canónico.
Nuestro personal de Rojano Vera Abogados Málaga, especializado en esta materia, optamos por elegir la vía del divorcio antes que la nulidad matrimonial. Y elegimos dicha opción, porque a efectos legales vamos a obtener las misma pretensiones, tanto si elegimos el divorcio como la nulidad, pero siendo aquel un procedimiento mucho más rápido, económico y no tendremos que alegar causa alguna para disolver el matrimonio.
- Sin hijos menores de edad
- Sin bienes
- 125€ por cónyuge (IVA incluido)
- Con hijos menores de edad
- Sin bienes
- 175€ por cónyuge (IVA incluido)
- Sin hijos menores de edad
- Con bienes
- 245€ por cónyuge (IVA incluido)