TENGO QUE TRABAJAR ¿LA NIÑERA SE PAGA A MEDIAS?

Como siempre decimos, depende del caso concreto y de lo que hayan acordado los progenitores o se haya establecido en sentencia. Es frecuente que uno de los progenitores, o incluso ambos, tengan que recurrir a una persona que cuide de los niños para poder trabajar.

Pero, ¿está incluido en la manutención? ¿o por el contrario es un gasto extraordinario? Nuevamente la respuesta va a depender del momento en que se plantee la cuestión. Si el gasto de cuidador ya se estaba produciendo antes de la separación, se ha debido de tener en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia o los gastos a compartir entre los progenitores (también hay que pensar en que la custodia pueda ser compartida).

Si, por el contrario, el gasto de cuidador surge tras el establecimiento de las medidas, habrá que estar a las circunstancias que provoquen la necesidad del gasto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reconociendo los gastos extraordinarios como aquellos que no son previsibles, que no van a ser continuados en el tiempo, que son imprescindibles, y que puedan ser asumibles por los alimentantes.

Si el progenitor con quien esté el menor o los menores necesita en un momento concreto contratar una persona para que cuide de los menores, ya sea por trabajo o por cualquier otro tipo de compromiso, en principio no tiene derecho a imputar el gasto al otro cuidador. Primero hay que ver si existen alternativas, como por ejemplo que el menor o los menores puedan quedarse en esos momentos de necesidad con el otro progenitor, o con un familiar de alguno de los dos.

Si nos encontramos con que el hecho de no poder contratar una persona para que se haga cargo de los menores en un momento concreto, o bien durante un largo periodo de tiempo, y que no existen alternativas que no conlleven el gasto, además de que el otro progenitor no pueda ocuparse de los menores cuando sea necesario, habrá que valorar si hay que considerar dicho gasto como extraordinario, y, por tanto, tendrá que ser compartido entre ambos progenitores.

Para este último supuesto, si los progenitores no son capaces de llegar a un acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial para que sea el Juez quien decida si debe considerarse o no un gasto extraordinario. También puede darse el caso de que se vaya a convertir en un gasto indefinido, por lo que también se podrá optar por realizar una modificación de medidas para aumentar la pensión alimenticia.

No obstante, los abogados de Don Divorcio, optamos siempre por intentar llegar a un acuerdo de forma amistosa, pudiendo mediar entre ambos progenitores para acercar posturas y poder evitar la vía contenciosa, que, además de ser más larga y mucho más costosa, también hará que la relación entre los progenitores se deteriore y, por ende, afecte de manera negativa a los menores, que como siempre decimos a nuestros clientes, ellos no tienen la culpa de que sus padres no puedan estar juntos.

Por eso, si te surge este problema o cualquier otro, confía en los profesionales del Derecho de Familia que Rojano Vera Abogados pone a tu disposición a través de Don Divorcio. Nos avalan más del 75 % de casos resueltos positivamente para nuestros clientes. Y recuerda, tu primera consulta siempre será gratuita.

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1 comentario en “TENGO QUE TRABAJAR ¿LA NIÑERA SE PAGA A MEDIAS?”

  1. Como fueron escojidas correctamente as nineras.y cuantos tiempos llevan de cuidados. Quien escojio.?

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