Atribución vivienda familiar

El domicilio o vivienda familiar es el seno y origen de toda la convivencia familiar. Podemos encontrarnos diversas problemáticas en cuanto a la atribución de la vivienda, en cuanto al derecho de familia se refiere, tras la separación o divorcio.

En el matrimonio, los cónyuges no suelen fijar un régimen económico del matrimonio previo, siendo por defecto el régimen de gananciales. A la hora de la convivencia diaria se comparten no solamente el día a día, sino también los bienes y deudas, entre las cuales se incluye la vivienda familiar.

Me voy a separar, ¿quién se queda con la vivienda?

Aunque el matrimonio se contrae para toda la vida, a veces esa convivencia cesa, por separación o divorcio, teniendo que atribuirse los bienes pertenecientes al matrimonio, incluyendo el uso de la vivienda familiar. Por eso es importante tener en cuenta diversos aspectos para saber a quién se le puede atribuir el uso de la vivienda:

  • En primer lugar, hay que atender al Registro de la Propiedad y a la escritura de la vivienda, para ver el carácter registrado, es decir, ver si está inscrito como bien privativo de alguno de los cónyuges, o bien, ganancial del matrimonio.
  • Es relevante si hay hijos comunes del matrimonio, ya que la guarda y custodia es clave. La mayoría de las separaciones y los divorcios suelen centrarse en la guarda y custodia de los hijos menores, ya que al no poder quedar desamparados los menores, suelen atribuirse la vivienda familiar en favor de los hijos y del cónyuge custodio.
  • En caso de custodia compartida, la atribución de la vivienda suele solicitarse a favor de los hijos menores y son los progenitores los que van rotando su uso, permaneciendo siempre los hijos en la vivienda familiar.
  • Dentro de la atribución familiar también hay que destacar el uso del ajuar doméstico, que suele acompañarse a la vivienda, aunque si bien se puede adjudicar en favor del cónyuge contrario, o incluso permitirle retirar sus enseres personales, si no se hubiese producido con anterioridad.
  • Con respecto a la liquidación de bienes también es fundamental el papel de la vivienda familiar, especialmente si no hay hijos en el matrimonio, ya que su adjudicación suele ser difícilmente compensable si no hay más bienes que repartir, pudiendo tener que recurrirse a la venta de la misma.

Por tanto, a la hora de atribuir la vivienda pueden darse diversas problemáticas y conflictos, tal y como se ha analizado. Si necesita resolver estas situaciones puedes contar con el despacho Rojano Vera Abogados. Nuestro grupo de profesionales y especialistas en derecho de familia estudiarán las vías posibles logrando la mejor solución para su caso.

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