PENSION DE ALIMENTOS

MEJORES ABOGADOS EN MÁLAGA PARA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Para extinguir la pensión de alimentos es necesario instar un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Bien sea casados o no, los progenitores siempre tienen un deber de alimento respecto de los hijos, especialmente cuando son menores o discapacitados, y esta obligación no se ve mermada por el estado civil en que se encuentren los progenitores, es decir, estén casados, separados o divorciados.

Para evitar que el conflicto de pareja pueda tener repercusiones en la asistencia y atención de los menores, discapacitados o hijos mayores cursando estudios universitarios o superiores, el Derecho de Familia establece la indefectible necesidad de reflejar, bien sea en el Convenio Regulador por divorcio de mutuo acuerdo, o bien en la sentencia de divorcio contencioso las pensiones alimenticias de los hijos.

En caso de tener alguna duda le aconsejamos que se ponga en contacto con DON DIVORCIO, que pondrá a su disposición los abogados de Rojano Vera Abogados, especialistas en derecho familiar y que sabrá asesorarle de una forma barata, económica y muy eficiente.

Conoce a Juan Pedro Rojano Vera.

    TIPOS DE

    DIVORCIOS

    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO BÁSICO

    125 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO CON HIJOS

    175 por cónyuge
    • Con hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO NOTARIAL

    245 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Con bienes
    • IVA incluido

    CUANTÍA PENSIÓN DE ALIMENTOS

    La cuantía de la pensión de alimentos debe ser determinada basada en las prestaciones que cada cónyuge pueda otorgar a sus hijos dependiendo de su capacidad o nivel adquisitivo, y de sus aportaciones no dinerarias que también en justicia deben ser tenidas en cuenta a la hora de ponderar el establecimiento de las pensión de alimentos correspondientes.

    A modo de ejemplo, hemos de decir que no debe ser estimada en la misma cuantía una pensión alimenticia de un progenitor no custodio a favor de los hijos cuando este no facilita una vivienda, que cuando lo hace, máxime cuando lo realiza mediante un bien privativo suyo aportando de forma exclusiva al bienestar de su descendencia.

    No obstante, existen unos baremos orientadores para el cálculo de las pensiones alimenticias atendiendo a los ingresos de ambos progenitores, que nunca deben ser tenidos como inamovibles puesto que su función es orientar a los profesionales del derecho y las familias afectadas por la necesidad de su implantación sobre el quantum de la pensión.

     

    Los pilares del derecho a una pensión alimenticia son: Vivienda, Educación y Vestido, no obstante, existen elementos que también pueden ser contemplados dentro de la pensión alimenticia ordinaria o pueden tener la consideración de Gastos Extraordinarios, atendiendo a la etiología del mismo, su previsibilidad o no, así como su necesidad, y deben ser consensuados por ambos cónyuges, o al menos y por defecto, admitido.

    La jurisprudencia mayoritaria entiende como gastos extraordinarios de una pensión alimenticia aquellos de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social como prótesis, dentista, etc… Siempre que ambos progenitores acuerden la calificación de un gasto como extraordinario, podrá ser entendido como tal y será satisfecho en la proporción que se pacte, o en su defecto al 50%.

    La pensión de alimentos puede extinguirse, modificarse o suspenderse atendiendo a diferentes criterios.

    La pensión de alimentos se extingue principalmente por dejar de tener derecho a la misma el alimentado a causa de haber alcanzado la mayoría de edad y ser económicamente independiente.

    La jurisprudencia mayoritaria suele estimar la extinción total de la pensión de alimentos a los hijos cuando éstos han superado la edad de 25 años, por carecer de sentido amparado en el mismo precepto legal y proceder en el mejor de los casos al deber de alimentos entre parientes que al de asistencia de los hijos.

    ratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

    La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

    La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador siendo este el principal motivo por el cual es necesario acudir a un abogado y en DON DIVORCIO, a través de nuestros abogados de Rojano Vera Abogados, somos esos abogados puesto que negociaremos para ti una pensión de alimentos en interés de logar un acuerdo satisfactorio para ambos cónyuges, y en caso de no ser posible este acuerdo en Rojano Vera Abogados somos expertos y mediadores familiares en el caso de que su divorcio o separación sea contencioso.

    Desde DON DIVORCIO, con los abogados de Rojano Vera Abogados, te ayudaremos a conseguir la pensión de alimentos que necesita para la manutención de tus hijos de una forma económica, barata y eficiente.

    La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

    Desde DON DIVORCIO, a través de nuestro bufete de abogados de Rojano Vera Abogados, te aconsejaremos cuando te encuentres en esta situación puesto que somos expertos en pensión de alimentos y en derecho familiar.

    Con DON DIVORCIO, marca de Rojano Vera Abogados, cuando existen hijos mayores de edad que viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios, defendemos tanto a tus hijos como a ti puesto que el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos que te correspondan, siempre con la máxima eficacia y a precio muy económico y barato.

    Rojano Vera Abogados, a través de DON DIVORCIO responde a las cuestiones más comunes que cualquiera de las partes puede plantearse cuando se encuentran ante una pensión de alimentos.

    NO. El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime custodio del abono de la pensión de alimentos en ese mes, por lo que, durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.

    SÍ, siempre en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista).

    La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia. En DON DIVORCIO contamos con los abogados de Rojano Vera Abogados, expertos en pensión de alimentos, y en su ejecución, siempre con nuestra máxima de ser muy baratos, económicos y eficaces.

    SÍ, DON DIVORCIO en el caso de incumplimiento de la obligación del pago de la pensión de alimentos (incluidas las actualizaciones conforme al IPC y el pago parcial de la pensión de alimentos) iniciará y te asesorará en el procedimiento de ejecución del embargo sobre los bienes de tu ex.

    En Rojano Vera Abogados, a través de nuestra marca DON DIVORCIO, instaremos el procedimiento judicial adecuado para solicitar la devolución de las pensiones alimenticias indebidamente percibidas.

    Desde DON DIVORCIO, a través de Rojano Vera Abogados, te explicamos que, una vez concedida la custodia compartida a raíz de un proceso de separación, divorcio o en el caso de los hijos de padres no casados, se tiende a pensar de forma generalizada por la sociedad que si cada uno de los progenitores pasa con el/los menor/menores los mínimos días al año, ninguno deberá abonar al otro la pensión alimenticia.

    Pues bien, esta creencia no es del todo cierta, dado que la guarda y custodia compartida no impide que se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos, habrá que atender a una serie de criterios, donde la base principal reside en calcular el coste mensual del mantenimiento de los menores y en función de los ingresos de cada progenitor intentar equilibrar la situación entre ambos.

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