GUARDA Y CUSTODIA

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PARA GUARDIA Y CUSTODIA en málaga

La Guarda y Custodia de los hijos es el derecho y el deber que tiene el progenitor respecto de sus hijos. Así es el derecho que tienen a estar con ellos y el deber de cuidarlos y protegerlos. La Guarda y Custodia de los hijos viene regulada en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, junto con el resto de medidas a adoptar respecto de los hijos ante un proceso de ruptura (divorcio, separación judicial, nulidad, etc.). Hay que decir que para que se otorgue la Guarda y Custodia de los hijos, no es preciso que los progenitores estén casados, puede tratarse de una pareja de hecho o no, con uno o varios hijos en común, que no conviven juntos y que desean y deben regular la relación respecto de los hijos.

La atribución en exclusiva a un progenitor de la Guarda y Custodia de los hijos, debe siempre atender al interés superior de los menores

No suele concederse la Guarda y Custodia de los hijos de forma compartida cuando no existe conformidad entre los cónyuges, o bien existen obstáculos físicos bien sea por la distancia o impedimentos o dificultades de otra naturaleza.

El derecho de Familia respecto al ejercicio de la Guarda y Custodia compartida ha tenido un desarrollo desigual en los diferentes territorios de España, de hecho, ha evolucionado más igualitariamente en la Comunidad Catalana, Valenciana o Aragonesa, que en el resto del territorio nacional.

Formulario de contacto


    TIPOS DE DIVORCIOS

    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO BÁSICO

    125 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO CON HIJOS

    175 por cónyuge
    • Con hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO NOTARIAL

    245 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Con bienes
    • IVA incluido

    CRITERIO IGUALITARIO

    En Andalucía, estamos aún lejos de alcanzar un criterio más igualitario respecto a la atribución de la Guarda y Custodia, dicho esto, entendemos que el sistema de la Guarda y Custodia mono-parental no ha supuesto un fracaso de hecho, sin embargo, se aleja de las corrientes europeas del derecho respecto de esta cuestión.

    Esta materia afecta a menores de edad, por ello es normal que suelan surgir dudas a la hora de solicitar la guarda y custodia, razón por la cual, en Rojano Vera Abogados y Asesores, con nuestra marca Don Divorcio, al ser abogados expertos en Derecho de familia, contestáremos las cuestiones que normalmente  puedes plantearte ante un DIVORCIO o una SEPARACIÓN, siempre garantizándote el mejor servicio a un precio muy económico.

    En situaciones de convivencia de los padres, la titularidad de la patria potestad, su ejercicio, y la GUARDA Y CUSTODIA coinciden en ambos progenitores. Pero, en caso de ruptura de la relación de éstos, sea matrimonial o pareja de hecho, pueden darse distintas situaciones en cuanto a la patria potestad que van desde su privación (art. 170 CC), a la atribución de su ejercicio a uno solo de los progenitores (art. 156 CC), siendo lo más frecuente que tanto titularidad como ejercicio sean atribuidos a ambos.

    En nuestra legislación, caben tanto la custodia monoparental, como la custodia compartida. Pero, mientras la monoparental y la compartida solicitada por ambos progenitores de mutuo acuerdo sólo requiere para ser establecida que no perjudique el interés del menor, la custodia compartida solicitada por uno solo de los progenitores es tratada por el propio Código Civil como algo excepcional, que solo debe concederse cuando de esa única forma se proteja adecuadamente el interés del menor.

    Conoce a Juan Pedro Rojano Vera.

    Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuida a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.

    La patria potestad es la relación existente entre los padres y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad, no emancipados, así como su protección.

    La patria potestad tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.

    La Guarda y Custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos. Por eso, cuando se produce una ruptura matrimonial, lo normal es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, cosa que no suele ocurrir con la guarda y custodia ya que por regla general sólo uno de ellos la mantiene, exceptuando los casos de custodia compartida.

    La regla general es que el ejercicio de la patria potestad sea conjunto, sin embargo, hay excepciones que se dan en supuestos en que existe un desacuerdo entre los cónyuges sobre el ejercicio de la patria potestad. En estos casos se prevén distintas soluciones:

    En caso de desacuerdo, DON DIVORCIO, a través de los abogados de Rojano Vera Abogados, abogados en Málaga, que elaborará un Convenio Regulador que se ajuste a tus intereses,  acudiréis ante el juez, quien atribuirá sin ulterior recurso la guarda y custodia a uno de los padres.

    Para otorgar la guarda y custodia al padre o a la madre, se debe atender a las circunstancias concretas de cada caso, combinadas con criterio legales como, son:

    • El interés superior de los menores
    • El derecho de audiencia de los menores
    • El principio de no separación de hermano
    • La edad de los menores
    • El tiempo de que disponen los progenitores
    • La convivencia del solicitante con una tercera persona
    • El lugar de residencia, etc.

    Se establece un régimen de visitas del menor con el progenitor que no tenga la guarda y custodia, además se fijará la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.

    El régimen de visitas se hará de la siguiente forma:

    • Repartiendo los días de la semana
    • Por semanas
    • Por quincenas
    • Por cursos escolares completos, por años

    DERECHOS DE LOS ABUELOS DEL OTRO PROGENITOR

    En caso de guarda y custodia a uno de los padres ¿Tienen derecho los abuelos por parte del otro progenitor a visitar a sus nietos? Sí.

    En Rojano Vera Abogados y Asesores, a través de nuestra marca Don Divorcio, somos especialistas en proteger a toda su familia, incluyendo a los abuelos de los menores, siempre con la mayor eficacia y a un precio muy económico.

    Establece el artículo 160 del Código Civil que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”, ello siempre que no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. Sólo en circunstancias excepcionales puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.

    Delega el peso de este proceso en Don Divorcio y ponte en mano de los mejores abogados especialistas en Derecho de familia. Gracias a la tecnología, podemos realizar esta gestión telemáticamente, y velaremos por tus intereses en Málaga o en la que sea tu ciudad.

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