reparto de bienes

MEJORES ABOGADOS EN MÁLAGA para el reparto de bienes

La Liquidación Económico Matrimonial y el Reparto de Bienes consiste en repartir los bienes entre los cónyuges, modificando la propiedad de los mismos, pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de cada uno de los ex-cónyuges, atribuyéndose y compensándose recíprocamente a razón del avalúo del patrimonio, es decir, contabilizando el valor de los bienes. Es lo que formalmente se dice adjudicar los bienes.

Al vender tu parte al otro ex-cónyuge está poniendo de manifiesto una disolución de la cosa común, que es una liquidación y una transmisión del 50 % del inmueble

Afecta a los matrimonios que se encuentran sometidos al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En los casos en que existan capitulaciones matrimoniales o régimen de separación de bienes no será preciso tratar el tema económico en el acuerdo regulador. El divorcio disuelve el régimen económico del matrimonio, siendo la consecuencia de esta disolución el hecho de que se liquide el régimen económico del matrimonio. Se llevará a cabo a través de un convenio regulador, salvo que se hayan realizado capitulaciones matrimoniales con anterioridad en las que se haya liquidado el régimen económico anterior, que se haya en escritura pública o que judicialmente se haya llevado a cabo en un procedimiento judicial anterior de separación.

    TIPOS DE

    DIVORCIOS

    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO BÁSICO

    125 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO CON HIJOS

    175 por cónyuge
    • Con hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO NOTARIAL

    245 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Con bienes
    • IVA incluido

    regimen económico matrimonial

    Para DON DIVORCIO, marca de Rojano Vera Abogados, la finalidad del proceso de Mediación Familiar es, con carácter general, lograr que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo a evitar, en su caso, la apertura de procedimientos judiciales o contribuir a la resolución de los ya iniciados. Ante esta situación, muchas veces nos encontramos desamparados o simplemente desinformados, sin saber cómo actuar para defender a nuestros intereses. En Rojano Vera Abogados, a través de nuestra marca DON DIVORCIO, somos un gran equipo de abogados dispuestos a ayudarle en este difícil tránsito de su vida, todo ello a un precio muy económico, para que su mediación familiar, no suponga una quiebra en su economía pues somos el despacho de abogados pioneros en Málaga en precios baratos, todo ello sin que se pierda un ápice de calidad en nuestro trabajo.

    Consiste en repartir los bienes modificando la propiedad, pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que fueron marido y mujer (o ex cónyuges en caso de matrimonios de personas del mismo sexo). A este proceso se le llama adjudicar los bienes.

    Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Se distingue entre los bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales.

    En Rojano Vera Abogados en Málaga, a través de nuestra marca DON DIVORCIO, determinaremos en su liquidación del régimen económico matrimonial cuáles son los bienes que te pertenecen por derecho e investigaremos cualquier tipo de ocultación de bienes por parte de tu ex cónyuge, siempre a un precio muy económico y barato.

    Si tienes alguna duda, por favor consúltanos. La primera visita para resolver tus inquietudes será gratuita.

    Si el régimen económico matrimonial era el de la sociedad de gananciales, con la sentencia se disuelve el mismo aprovechando el procedimiento judicial de separación y divorcio para liquidar la sociedad de gananciales, ya sea en el convenio regulador que previamente en DON DIVORCIO habremos realizado contigo a través de nuestro despacho Rojano Vera Abogados, y en caso de que no fuese de mutuo acuerdo, como una medida más a solicitar al Juez para que la acuerde en la sentencia de separación o divorcio.

    Aunque el Código Civil parece imponer que en el convenio regulador se debe realizar forzosamente la liquidación del régimen económico del matrimonio, en especial el de la sociedad de gananciales, se ha planteado la posibilidad de que los cónyuges la lleven a cabo en un momento posterior debido a que la ley no exige que se practique la liquidación completa del haber conyugal, sino únicamente que se haga referencia de la misma en el convenio regulador.

    Puede darse la posibilidad de que los ex cónyuges quieran posponer para un momento posterior la liquidación del régimen económico del matrimonio.

    Porque en Rojano Vera Abogados en Málaga, somos muy baratos, además de expertos en estas cuestiones, nuestros abogados, a través de la marca DON DIVORCIO, le aconsejan liquidar sus bienes en el momento del divorcio debido a que:

    La adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta del pago de numerosos impuestos como el importe de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.

    Por otro lado, nuestros abogados le aconsejaran si es conveniente realizarlo en el momento del divorcio, con objeto de evitar iniciar posteriormente otro procedimiento judicial.

    [eos y cada uno de los bienes, otorgándoles un valor económico. En este inventario se incluirán las deudas. Una vez determinado el activo y el pasivo, se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.

    En el momento de presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales puede establecerse que un determinado bien quede excluido de esta liquidación para un momento posterior, siempre que las dos partes, de común acuerdo lo indiquen. Por ejemplo, podría quedar retrasada la liquidación de la vivienda conyugal, indicando que la misma tendrá lugar en un momento posterior.

    La principal consecuencia de la liquidación del régimen económico matrimonial es atribuir determinados bienes a uno de los cónyuges, de tal manera que de las gestiones que haya realizado uno de los cónyuges con el patrimonio (dinero, bienes, vivienda) del matrimonio, se excluya de cualquier responsabilidad, en el sentido de deudas, frente a otros. La liquidación del régimen económico matrimonial nunca podrá perjudicar el derecho de los acreedores.

    No, no estás obligado a hacer la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes. Si la voluntad de los cónyuges es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, carecería de sentido pactar una adjudicación y por lo tanto, proceder a la liquidación.

    No es necesario hacer la liquidación de los bienes del matrimonio si se quieren vender los bienes a un tercero. Pero si uno de los ex cónyuges pretende comprar o quedarse con la totalidad de un bien, por ejemplo, una casa, es decir, si la propiedad pasa a ser de uno de los cónyuges (y no a un tercero), hay que liquidar.

    Los bienes que existían en común, siguen siendo propiedad de ambos, aunque se adjudique el uso a uno de los cónyuges exclusivamente, porque no debe confundirse usar una cosa con ser el propietario de la misma.

    En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no procede.

    En el régimen de gananciales, para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).

    Liquidar en el momento del divorcio nos ahorraría iniciar un nuevo procedimiento posterior. Fiscalmente es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como las plusvalías, y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial, siempre que el reparto sea equitativo y no esté encubriendo una compraventa entre ambos cónyuges.

    Además, si se realiza en el momento del divorcio, nos ahorramos tener que iniciar posteriormente otro procedimiento judicial o notarial y los gastos que esto conlleva.

    Es frecuente, en los divorcios de mutuo acuerdo, dejar la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes para un momento posterior, ya que lo que la pareja quiere es solucionar rápidamente su conflicto personal, cesando la convivencia y regulando la situación para con los hijos.

    Alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos sobre los bienes en común puede conllevar más tiempo y por eso lo posponen, no obstante, DON DIVORCIO, a través de los abogados del despacho Rojano Vera Abogados, atendiendo a las actitudes de los cónyuges, y su capacidad para llegar a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, solemos integrar en el procedimiento de divorcio la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes de los mismos. Si tiene alguna duda le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros.

    La primera consulta de orientación será gratuita, y si decides que te llevemos tu caso lo haremos de una forma eficaz, y bajo las premisas de un precio económico y muy barato.

    No es obligatorio hacer la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes, puesto que la comunidad de bienes siempre ha existido como tradición romana en el derecho español, no obstante, es altamente recomendable disolver los bienes en mano común al objeto de optimizar su protección y disponibilidad.

    Los abogados de DON DIVORCIO, a través del despacho de abogados Rojano Vera Abogados, asesorarán puntualmente las necesidades y conveniencias adecuadas a la situación de cada cliente para evitarte cualquier consecuencia dañosa o perjudicial en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes, o incluso la programación de la misma previa o simultáneamente al proceso de divorcio o separación.

    Ante cualquier duda ponte en contacto con nuestros abogados. Recuerda que la primera visita de orientación es gratuita, y si decides que te llevemos tu caso, lo haremos siempre bajo las premisas de eficacia y flexibilidad y economía en los pagos, pues somos muy baratos.

    No existe un plazo legal para iniciar el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes. Podrá hacerse durante el divorcio o separación o posteriormente, pero ten en cuenta que si lo haces después deberás solicitar otro procedimiento judicial para el mismo y perderás las ventajas económicas y fiscales asociadas al Reparto de Bienes en un divorcio, por lo que será más costoso.

    Puede realizar la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes cuando usted desee, pero si la haces después del divorcio se debe iniciar un nuevo procedimiento judicial o notarial llamado Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

    Si no procedo a la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes en el momento del divorcio y luego quiero vender mi parte, por ejemplo de nuestro piso, a mi ex-cónyuge, ¿tengo que liquidar?

    Al vender tu parte al otro ex-cónyuge está poniendo de manifiesto una disolución de la cosa común, que es una liquidación y una transmisión del 50 % del inmueble, salvo que este sea compensado con dinero líquido proveniente de la cuenta de gananciales, de no ser así, se estaría poniendo de manifiesto una compraventa sujeta a impuestos.

    El art. 90 apartado D del Código Civil parece imponer que el convenio se debe realizar forzosamente la liquidación del régimen económico del matrimonio, en especial el de la sociedad de gananciales, sin embargo, existe la posibilidad de que los cónyuges la lleven a cabo en un momento posterior.

    Esto se debe, a que la ley no exige que se practique la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes completa del haber conyugal, sino únicamente que se haga referencia de la misma en el convenio regulador.

    De la misma manera, puede darse la posibilidad de que los cónyuges estén de acuerdo respecto a la decisión de finalizar su matrimonio y respecto a los aspectos personales que conlleva, pero quieran posponer para un momento posterior la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes del haber patrimonial.

    Si la ley exigiera la liquidación en los divorcios de mutuo acuerdo, obligaría a los cónyuges a no divorciarse o bien a forzar un acuerdo liquidatorio precipitado que no cumpla sus expectativas. Por ejemplo, no se quiere adjudicar la vivienda habitual a uno de los cónyuges, ya que la voluntad es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, por lo que carecería de sentido pactar una adjudicación.

    Por todo ello, la práctica habitual es dejar para un momento posterior el trámite de la liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes, indicando en el convenio que la misma se llevará a cabo en un momento posterior a través del procedimiento correspondiente.

    En Rojano Vera Abogados en Málaga, a través de nuestra marca DON DIVORCIO, somos abogados pioneros en materia de liquidar el régimen económico del matrimonio ofreciéndole un servicio completo, con todas las garantías legales y siempre bajo nuestro lema de eficacia, rapidez y economía, pues somos muy económicos y baratos.

    Carrito de compra
    Scroll al inicio