regimen de visitas

MEJORES ABOGADOS EN MÁLAGA en regimen de visitas

Cuando un matrimonio con hijos decide romper el vínculo matrimonial por divorcio o separación, deben decidir qué va a pasar con los hijos, es decir, quién se va a quedar con la guarda y custodia de los hijos y, en caso de que no se acuerde o no se establezca por el juez una guarda y custodia compartida, tendrá que decidirse el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

Pero también puede haber un régimen de estancias o régimen de visitas, abierto y flexible

Consecuencia de la atribución mono-parental de la Guarda y Custodia, es el establecimiento de un sistema de estancias de los menores con el progenitor no custodio, comúnmente conocido como Régimen de Visitas con el padre o madre del menor.

Si ha existido un divorcio o separación de mutuo acuerdo en que DON DIVORCIO, a través de los abogados del bufete Rojano Vera Abogados, ha podido asesorar a los cónyuges debidamente, el régimen de estancias o régimen de visitas con el progenitor no custodio no generará ningún tipo de problemas, puesto que se habrá alcanzado por consenso entre ambas partes.

Para el régimen de visitas siempre se fijan días y horas determinados para el supuesto en el que los progenitores no tengan el mismo criterio. Al objeto de evitar el conflicto y la posible litigiosidad, es importante también fijar el lugar de entrega y recogida de los hijos menores o discapacitados al progenitor no custodio para el cumplimiento del acuerdo alcanzado en dicho régimen de visitas.

    TIPOS DE

    DIVORCIOS

    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO BÁSICO

    125 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO CON HIJOS

    175 por cónyuge
    • Con hijos menores de edad
    • Sin bienes
    • IVA incluido
    ABOGADO DIVORCIO BARATO Y RAPIDO

    DIVORCIO NOTARIAL

    245 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Con bienes
    • IVA incluido

    gastos en el régimen de visitas

    Si ha existido un divorcio o separación de mutuo acuerdo en que DON DIVORCIO, a través de los abogados del bufete Rojano Vera Abogados, ha podido asesorar a los cónyuges debidamente, el régimen de estancias o régimen de visitas con el progenitor no custodio no generará ningún tipo de problemas, puesto que se habrá alcanzado por consenso entre ambas partes. Para el régimen de visitas siempre se fijan días y horas determinados para el supuesto en el que los progenitores no tengan el mismo criterio. Al objeto de evitar el conflicto y la posible litigiosidad, es importante también fijar el lugar de entrega y recogida de los hijos menores o discapacitados al progenitor no custodio para el cumplimiento del acuerdo alcanzado en dicho régimen de visitas.

    Si existen gastos sustanciosos derivados de los traslados de los menores por distancias entre los progenitores, objeto del cumplimiento del acuerdo del régimen de visitas, también sería preciso hacer mención a quien asumirá los mismos, ya que en caso de no ser acordado quien asumirá el gasto, la jurisprudencia establece que será a cargo de los dos al 50%.

    En Rojano Vera Abogados, a través de nuestra marca DON DIVORCIO, somos abogados especialistas en derecho de familia y más concretamente en materia de guardia y custodia, siempre bajo nuestra premisa de eficacia y economía, pues somos pioneros y muy baratos. Ponte en contacto con nosotros para que nuestros abogados te asesoren en una primera visita de forma gratuita. Si lo deseas, también llevaremos tu caso. No encontrarás nada más económico.

    El régimen de visitas es el derecho del padre o la madre que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con sus hijos.

    Hay que decir que, además del derecho a un régimen de visitas, el progenitor no custodio tiene el deber de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos. En caso de que no se acuerde o no se establezca por el juez una guarda y custodia compartida, tendrá que decidirse el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. Régimen de Visitas

    Consecuencia de la atribución mono-parental de la Guarda y Custodia, es el establecimiento de un sistema de estancias de los menores con el progenitor no custodio, comúnmente conocido como Régimen de Visitas con el padre o madre del menor.

    Si ha existido un divorcio o separación de mutuo acuerdo en que DON DIVORCIO, a través de los abogados del bufete Rojano Vera Abogados, ha podido asesorar a los cónyuges debidamente, el régimen de estancias o régimen de visitas con el progenitor no custodio no generará ningún tipo de problemas, puesto que se habrá alcanzado por consenso entre ambas partes.

    Para el régimen de visitas siempre se fijan días y horas determinados para el supuesto en el que los progenitores no tengan el mismo criterio. Al objeto de evitar el conflicto y la posible litigiosidad, es importante también fijar el lugar de entrega y recogida de los hijos menores o discapacitados al progenitor no custodio para el cumplimiento del acuerdo alcanzado en dicho régimen de visitas.

    Si existen gastos sustanciosos derivados de los traslados de los menores por distancias entre los progenitores, objeto del cumplimiento del acuerdo del régimen de visitas, también sería preciso hacer mención a quien asumirá los mismos, ya que en caso de no ser acordado quien asumirá el gasto, la jurisprudencia establece que será a cargo de los dos al 50%.

    El régimen de visitas lo pueden decidir los cónyuges de forma amistosa o de mutuo acuerdo y se recoge en el convenio regulador o lo decide el juez en la sentencia de divorcio.

    En DON DIVORCIO queremos aconsejarte, a través de la intermediación de nuestro despacho de abogados, Rojano y Abogados Asociados, que son abogados expertos en derecho de familia y por tanto podrán asesorarte cómo elaborar el régimen de visitas que sea más concorde con sus necesidades y las de tus hijos, siempre bajo la premisa de eficacia y precios económicos y baratos. Recuerda que te orientaremos gratuitamente en tu primera visita.

    El régimen de visitas que se ha venido estableciendo habitualmente es el de que el progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos puede estar con ellos:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las ocho o las nueve de la noche y uno o dos días intersemanales desde la salida del colegio hasta las ocho o las nueve de la noche y la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

    Hay que decir que éste siempre ha sido el régimen de visitas por excelencia, es decir, el que se ha aplicado normalmente, aunque ahora, cada vez son más amplios por lo que, a veces, hay algún régimen de visitas tan amplío que podría llegar a confundirse con una guarda y custodia compartida.

    En DON DIVORCIO, a través de nuestros abogados de Rojano Vera Abogados te aconsejamos. Sabemos que cuando uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos, el otro progenitor, como castigo por el incumplimiento, quiere que no pueda ver a su hijo o hijos. Esto no funciona así, puesto que, con independencia del pago o no de la pensión de alimentos (cuyo pago se puede reclamar judicialmente) el padre o la madre tiene derecho a pasar tiempo con su hijo, porque se entiende que no solo es un derecho del padre o de la madre, sino también del hijo y que el pago de la pensión de alimentos no debe ser condición para pasar tiempo con los hijos.

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