patria y
potestad

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Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la Ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. La patria potestad no se ve alterada por la situación de separación o divorcio de una pareja, y el hecho de que sea ejercida la guarda y custodia de los hijos menores de edad por uno solo de los progenitores, no implica la extinción de la patria potestad del otro, puesto que la patria potestad es una relación de filiación entre padres e hijos, y no entre los cónyuges, por lo que no afecta a la misma en principio.

La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos

Los derechos y obligaciones referentes a la patria potestad permanecen inalterados, por lo tanto, los padres tienen que mantener relaciones con los hijos, alimentaros, educarlos y facilitar su desarrollo integral como persona y responder legalmente por los actos de los hijos.

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    DIVORCIO NOTARIAL

    245 por cónyuge
    • Sin hijos menores de edad
    • Con bienes
    • IVA incluido

    ¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?

    Para que pueda tener lugar la privación de la patria potestad se requiere una causa suficientemente grave como para adoptar esta decisión en sentencia, previa la tramitación del correspondiente juicio. Si tiene alguna duda sobre qué motivos pueden causar la privación de la patria potestad de un progenitor, póngase en contacto con DON DIVORCIO. A través de nuestro despacho Rojano Vera Abogados le asesoraremos gratuitamente e intervendremos por usted, en caso de que sea necesario, de forma que seremos eficientes, económicos y baratos.

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    En Rojano Vera Abogados, estamos dispuestos a ayudarte tanto si eres tú el interesado en “quitar” a tu ex pareja/cónyuge la patria potestad como si has sido demandado para “quitarle” la patria potestad de tus hijos.

    Si tienes pruebas de un suceso lo suficientemente grave que haya realizado tu ex pareja, o has sido demandado por la misma para privarte de la patria potestad, ponte inmediatamente en contacto con DON DIVORCIO. A través de nuestro despacho de abogados Rojano Vera Abogados te asesoraremos gratuitamente e intervendremos por ti en caso de que sea necesario, de forma que seremos eficientes, económicos y baratos.

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    Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su patria potestad, y lo serán de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habitan en su compañía.

    La justificación de dicha responsabilidad viene dada del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sobre los cuales se ejerce dicha patria potestad.

    No obstante en lo anterior, la responsabilidad de los padres o guardadores cesará si prueban suficientemente que emplearon en el ejercicio de la patria potestad toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño ocasionado.

    ¿Cuándo se pierde la patria potestad?

    Varias de las causas posibles de privación o suspensión de la patria potestad son: drogodependencia, alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera.

    Existen otros muchos motivos por los cuales se podría privar de la patria potestad a un progenitor, pero han de ser lo suficientemente graves y a la vez estar lo suficientemente probados para que un juez acceda a dicha restricción de la patria potestad. Es por ello que si tienes alguna duda al respecto, te aconsejamos que te pongas en contacto con DON DIVORCIO, que a través de nuestros despachos Rojano Vera Abogados te asesorará gratuitamente e intervendremos por ti, en caso de que sea necesario, de forma que seremos eficientes, económicos y baratos.

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    La privación de la patria potestad, total o parcial, no constituye una sanción perpetua, sino condicionada a la persistencia de la causa que la motivó; es decir, la privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad.

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