Como conseguir la custodia compartida

En esta modalidad de custodia, ambos progenitores se quedan con el cuidado diario de los hijos, con un criterio igualitario y adecuado de los roles. Siempre será teniendo en cuenta el interés del hijo o hijos a cargo, así como su derecho de relacionarse con ambos progenitores. Está regulada en el art. 92 CC, y podemos conseguirla a través de:

  • La petición conjunta: si los padres lo deciden de mutuo acuerdo, el juez debe aprobarlo previamente y comprobando que no sea perjudicial para el menor. Lo decisivo aquí es atender a ese interés superior del menor. Circunstancias que valora:
    • Informe del MF sobre su idoneidad (no vinculante).
    • Oye a los menores, aunque no siempre.
    • Valorar alegaciones y pruebas practicadas.
    • Relación de los padres entre sí y con los hijos.

Otra cuestión que el juez debe tener en cuenta es la ubicación de la vivencia de cada progenitor, pudiendo descartarse si viven en una ciudad o país diferente.

  • La petición individual: en menos ocasiones, y con valoraciones parecidas, es más inusual si solo la pide uno de los progenitores, debiendo siempre proteger el interés superior del menor, aunque se ha flexibilizado su uso, exponiendo el TS tiene que ser un régimen deseable. Es necesario un informe del MF (no vinculante). Lo más importante de esta custodia es su carácter excepcional.

En ambas vías, cabe la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo sobre el régimen de visitas o de estancias que debe tener cada progenitor, la compensación de unos días por otros, festividades especiales…, pero todos estos desencuentros que pueden marcar el acuerdo de la custodia compartida, serán resueltos con la máxima profesionalidad desde don divorcio, estando nuestros profesionales al servicio del progenitor o progenitores que acudan por nuestros servicios, garantizando siempre un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

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