Se suele relacionar el divorcio de un matrimonio como una ruptura dolorosa y un trámite extenso y costoso, pero no siempre es así. El divorcio puede ser de dos tipos: contencioso, que es el inicialmente descrito, pero también puede ser de mutuo acuerdo, siendo amistoso y sin tantos conflictos ni dilataciones en el tiempo. Ambos tipos de procedimiento no son exclusivos para matrimonios sin hijos, sino que también puede acogerse habiendo hijos nacidos en común.
El divorcio de mutuo acuerdo destaca por diversas bondades con respecto al divorcio contencioso, pudiéndose resumir en estas características:
1- Mutuo acuerdo y libertad de pactos.
Como su nombre indica, permite a ambas partes alcanzar un acuerdo total en cada uno de los conceptos recogidos en el Convenio Regulador. No solamente conduce a que el divorcio se haga en buena armonía, sino que permite alcanzar múltiples acuerdos satisfactoriamente. Hay que tener en cuenta que en Convenio Regulador no solamente se recoge el divorcio como tal, sino que también se regula, según el caso concreto, la pensión compensatoria, guardia y custodia de los menores, régimen de visitas, vivienda de la familia y pensión de alimentos de los hijos si los hubieran, entre otros aspectos.
Gracias a esta vía, permite no solamente a evitar el sufrimiento de los cónyuges, sino también el del resto de los seres queridos que le rodean y se preocupan, incluyendo a los hijos. Conduciéndolo por el contencioso sería más complejo alcanzar y cerrar un acuerdo exitoso para ambas partes.
2- Sencillez y económicamente más barato.
Debido a que todo se tramita amistosamente, evita tener que producirse enfrentamientos judiciales innecesarios, siendo a nivel económico menos costoso y más rentable.
3- Ágil y rápido.
Otra gran ventaja es que, junto a este ahorro económico, es un procedimiento que destaca por su celeridad y, permite resolverse en un plazo medio de 6 a 8 semanas hasta su aprobación judicial. En cambio, la vía contenciosa permite que el divorcio se dilate en el tiempo, ya que se puede extender fácilmente a un año o más, según los puntos conflictivos.
4- Permite ahorrar futuros procedimientos.
Al solicitar el divorcio de mutuo acuerdo también se permite incluir la liquidación del régimen matrimonial, siendo la más habitual, el régimen de sociedad de gananciales. Si se tramita posteriormente no solamente supondría gastar más dinero, sino que sería un procedimiento excesivamente lento y, con casi total probabilidad, conflictivo. Por eso, es recomendable que si se produce un divorcio de mutuo acuerdo se aproveche para pedir la liquidación a su vez.
5- Procedimiento adaptable.
Otra gran ventaja, es que si en ocasiones, los cónyuges, a la hora de divorciarse suelen plantear demanda contenciosa, pero en el proceso se suelen arrepentir por diversos factores, pueden reconducirlo finalmente a la vía amistosa sin mediar juicio. El concepto de adaptable se debe a que, a pesar de plantearse inicialmente por contencioso, se puede reconducir o adaptar a mutuo acuerdo, con consentimiento de todas las partes, para obtener los beneficios anteriormente citados.
6- Divorcio notarial.
Opcionalmente, la vía del mutuo acuerdo abre la posibilidad incluso de que, en el caso de divorciarse de mutuo acuerdo y no haber hijos menores de edad o que dependan de los progenitores, tramitarse vía notarial, aunque según el caso concreto, puede ser más rentable o más costoso.
Por todo ello, si necesitas asesoramiento o que te tramitemos tu caso de divorcio cuenta con nosotros. En Rojano Vera Abogados estudiaremos las diversas vías posibles y gestionaremos la solución más acorde a su caso para encontrar una solución exitosa, ágil, profesional y económica.
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