Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial o pareja de hecho suele acabar con una sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno-filiales, donde se establecerá bien por contencioso o mutuo acuerdo un Convenio Regulador, fijándose la regulación de diversos aspectos relevantes regulados en el artículo 90 del Código Civil, como son:
– Patria potestad, guarda y custodia de los menores si hubieran.
– Régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos si hubieran y el de los abuelos.
– Uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico.
– Pensión compensatoria si procediera.
– Cargas matrimoniales y deudas.
– Pensión de alimentos y gastos extraordinarios si hay menores.
– Liquidación del régimen matrimonial correspondiente.
Todas estas situaciones se tendrá en cuenta en función de las circunstancias personales y económicas de cada uno de los cónyuges en el momento de la ruptura. El problema es que, con el paso del tiempo y por diferentes acontecimientos, puede haber variado su situación y hace difícil o incluso imposible poder cumplir lo establecido en el Convenio Regulador. En esos casos se recurren a las demandas de modificación de medidas.
El proceso de modificación de medidas está regulado en los artículos 775 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en solicitar cambiar todas o alguna de las situaciones citadas previamente por no ajustarse a la realidad actual y quedando anticuadas, habiendo modificado sustancialmente alguna circunstancia relevante que motivaron tal regulación en su día. Esos cambios sustanciales pueden ser diversos, pero suelen ser circunstancias personales y/o económicas. Sirva de ejemplos los siguientes, siendo a su vez los más frecuentes:
1º Situaciones de custodia exclusiva por problemas del menor con el progenitor que ostenta la custodia, o algún cambio circunstancial que requiera el cambio de custodia al otro progenitor o incluso que posibilite la custodia compartida.
2º Cambio de domicilio de alguna de las partes o incluso de localidad, municipio o incluso país, para régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos.
3º Extinción de la pensión de alimentos de los menores por ser independientes económicamente, no estudiar ni trabajar o incluso modificar la cuantía de la pensión alimenticia por cambios económicos (paro, desempleo, menor renta durante los últimos años) o personales (nacimiento nuevo hijo con nueva pareja).
El procedimiento de modificación de medidas se puede hacer tanto de mutuo acuerdo (más rápido y económico), o contencioso (será más caro pues cada progenitor tendrá que nombrar abogado y más largo en el tiempo).
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