¿CÓMO PUEDO RECLAMAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Es más frecuente de lo que debería que un progenitor obligado a pagar una pensión de alimentos no cumpla con esta obligación. Surge entonces la duda sobre cual es la mejor forma de reclamarla. Pues bien, para valorar la forma idónea, tendremos que tener en cuenta varios factores:

  1. Que el obligado al pago tenga ingresos o bienes suficientes para hacer frente a la obligación.
  2. Si es la primera vez que incumple o es reiterativo.
  3. Si es necesario asegurarnos de que vaya a seguir cumpliendo con la obligación una vez obtenida la cantidad que reclamamos.

Una vez tenidos en cuenta los tres factores, nuestra legislación nos ofrece tres alternativas. En este artículo nos centraremos en las dos alternativas a utilizar en la vía penal.

Una de las más comunes y extendidas, es acudir a la policía nacional o al Juzgado de guardia y poner una denuncia contra el progenitor obligado al pago. Este método es el más rápido de iniciar (no de resolver) y el más económico, pues no tiene coste alguno para quien denuncia, porque si el Juez o el Fiscal entienden que hay delito, será perseguido de oficio, y lo único que tendremos que hacer es esperar a que el Juzgado nos avise para el día del Juicio.

El inconveniente de interponer denuncia es que no nos enteraremos de qué está sucediendo con el procedimiento, pues la persona denunciante no es parte del procedimiento, sino persona perjudicada. Por tanto, sólo será avisada por el juzgado si hubiera que tomarle declaración o requerirle documentación, o para que comparezca el día del Juicio. También se le comunicará la resolución que ponga fin al procedimiento. Ya sea un auto por el que se acuerde archivar el procedimiento por no haber indicios de delito, o bien la sentencia condenando o absolviendo al obligado al pago.

La otra alternativa para la vía penal, y es la que recomiendan nuestros expertos en derecho de familia de Rojano Vera Abogados, es interponer una querella criminal contra la persona obligada al pago de la pensión de alimentos.

¿Por qué una querella?

Porque es el procedimiento en el que la parte perjudicada puede estar personada, y de este modo saber cómo se desarrolla. Además, y esto es lo más importante, el abogado que lleve el caso, podrá aportar tantas pruebas como estime oportunas, estar en la toma de declaración de la persona obligada al pago y hacerle preguntas que no le harían el Juez o el Fiscal. Sin duda, esto va a contribuir a que sea acusado de delito y por tanto, el progenitor sea llevado a juicio.

También, en el caso de que el Juez o el Fiscal determinaran que no hay delito, podrá interponer los recursos que estime oportunos para que el juzgado siga adelante con el procedimiento.

La ventaja de reclamar la pensión de alimentos por la vía penal, es que la posibilidad de entrar en la cárcel suele ser un elemento disuasorio muy eficaz para que el obligado al pago cumpla con su obligación.

¿Cuál puede ser el mayor inconveniente?

El mayor inconveniente al acudir a esta vía, es que la justicia es lenta debido a la saturación y falta de medios, y un procedimiento penal de reclamación de alimentos puede durar, en condiciones normales, entre dos y cuatro años, y en la mayoría de los casos no es hasta el final del mismo cuando el obligado al pago cumple con su obligación y abona la pensión alimenticia. En otro artículo, explicaremos cómo reclamar la pensión alimenticia de una forma más rápida.

Damos solución a tus problemas 

Si no estás percibiendo la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador o sentencia de divorcio o separación, nuestros expertos en derecho de familia de Rojano Vera Abogados, te asesorarán sobre la forma más eficaz y económica para ti de reclamarla. Y recuerda que con nosotros la primera consulta es gratuita.

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