¿QUÉ OTRA FORMA TENGO DE RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

En nuestro anterior artículo: ¿Cómo puedo reclamar la pensión alimenticia? explicábamos cómo reclamar la pensión de alimentos por la vía penal, en el que hemos visto que, a pesar de que puede ser un método bastante eficaz, es bastante lento debido a la saturación de la justicia y la falta de medios. En este artículo vamos a explicar cómo hacerlo por la vía civil, que es más rápida, si no siempre es la más eficaz.

El procedimiento que vamos a explicar, es la Ejecución Forzosa. ¿Qué es esto? Es la posibilidad que ofrece nuestra legislación de ejecutar la sentencia, es decir, forzar al obligado al pago a hacer frente a la obligación establecida de prestar alimentos aprobado en la sentencia judicial, ya sea a través de un convenio regulador aprobado en un procedimiento de mutuo acuerdo o de un procedimiento contencioso.

¿Y cómo ejecuto la sentencia?

En este caso, nuestros expertos en derecho de familia de Rojano Vera Abogados te solicitarán la sentencia y el convenio regulador, además de la documentación que estimen oportuna para el buen fin del procedimiento. A continuación, redactarán la demanda de ejecución en la que detallarán todas las cantidades a reclamar (pensión de alimentos, actualizaciones de dicha pensión si no se hubieran producido, y otras cantidades dejadas de abonar por el obligado), y la remitirán al procurador para que la presente junto con todos los documentos en el juzgado.

Una vez tramitada la demanda en el juzgado, y esta es la mayor diferencia con la vía penal, el Juez dictará un auto por el que se despache ejecución, para que posteriormente el Letrado de la Administración de Justicia dicte decreto procediendo a la ejecución. A partir de ese momento, el obligado al pago, pasa a ser la parte ejecutada, y quien reclama las cantidades pasa a ser la parte ejecutante.

¿Y qué ocurre a partir de que se dicten las dos resoluciones?

A la misma vez que se le da traslado de la demanda de ejecución a la parte ejecutada, se produce el embargo, si hay saldo suficiente, de su cuenta corriente, y en caso contrario, de la nómina que percibiera si está trabajando o de la prestación si estuviera percibiendo alguna. Estas dos medidas suelen ser bastante rápidas, pues generalmente se realiza en menos de seis meses desde que se interpone la demanda, si bien este tiempo puede ser mayor debido a la carga de trabajo que pueda tener el juzgado.

Si no es la primera vez que la parte ejecutada ha dejado de pagar la pensión de alimentos, el Juez podrá establecer que se embargue la nómina por tiempo indefinido para asegurar el pago de dicha pensión, obligando a la empresa a que retenga de la nómina del obligado al pago la cantidad establecida y abonársela directamente a la parte ejecutante.

En caso de que no se pudiera proceder al embargo de la cuenta corriente o de la nómina, o estos no fueran suficiente, se procedería a embargar los bienes de que dispusiera la parte ejecutada, ya sean vehículos o inmuebles. El inconveniente de esta medida, es que además de ser más lenta, acarrea unos costes que se deben de asumir, entre los cuales se encuentran el registro de la propiedad y un tasador para valorar los bienes. Además, tendremos que subastar los bienes y esperar a que alguien los compre para percibir la cantidad adeudada.

¿Se puede oponer la parte ejecutada a la ejecución? 

La respuesta es sí, aunque con una limitación. Sólo se puede oponer si considera que la cantidad debida es errónea o si se están reclamando conceptos que entiende que no está obligado a pagar. En ese caso, la parte ejecutada dispondrá de 10 días para formular su oposición.

Posteriormente, se emplazará a la parte ejecutante para que impugne la oposición o la acepte. En caso de que se impugne, si por alguna de las partes o por el Juez se estima conveniente, se citará a ambos a un juicio para resolver la controversia, siendo el Juez quien dictará sentencia acordando lo que estime ajustado a derecho.

Si no estás percibiendo la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador o sentencia de divorcio o separación, nuestros expertos en derecho de familia de Rojano Vera Abogados, te asesorarán sobre la forma más eficaz y económica para ti de reclamarla. Y recuerda que con nosotros la primera consulta es gratuita, y que te daremos el mejor precio y la mejor facilidad de pago.

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