A menudo nos preguntan por qué es necesario que el convenio regulador recoja tantos puntos. Es muy común que nos digan: “En eso estamos de acuerdo, no hace falta que lo pongamos”. En este caso, respondemos con otra pregunta: ¿Y vais a estar seguros siempre?
Hay que entender dos cosas fundamentales. Primero, hay una serie de extremos que debe recoger el convenio regulador, regulado en el artículo 90 del Código Civil. Segundo, el convenio regulador es un contrato que viene a establecer las futuras medidas económicas y las relativas a los hijos comunes después de la ruptura o separación de la pareja o matrimonio.
¿Qué ventajas tiene esto?
Pues que después de ser aprobado judicialmente, de las medidas y acuerdos recogidos en él, se podrá pedir a través del Juzgado que las aprobó, su obligado cumplimiento, por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos, o el del régimen de visitas.
Volviendo al contenido del convenio regulador, y como ya hemos dicho, hay unos acuerdos mínimos establecidos por el Código Civil. ¿Y cuáles son? Nuestro convenio regulador tendrá que recoger como mínimo los siguientes:
1) Atribución de la Patria Potestad (generalmente compartida entre ambos progenitores).
2) Régimen de Guarda y Custodia de los hijos menores, y en su caso, el régimen de visitas para el progenitor con el que no suelan convivir.
3) La atribución del uso y de la vivienda familiar.
4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como el modo en que se actualizan, y las garantías en caso de ser necesario.
5) La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
6) La pensión compensatoria que correspondiera satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
¿Y puede recoger algún acuerdo más?
La respuesta es sí. Podemos recoger cualquier acuerdo referente al resto de bienes del matrimonio, como atribución del uso de una plaza de garaje o trastero, estancias de los menores con sus abuelos, el uso de la segunda vivienda, los vehículos, etc.
¿Y se puede modificar el convenio regulador en un futuro?
La respuesta vuelve a ser afirmativa. El convenio regulador acordado entre las partes y aprobado judicialmente, puede modificarse, pero siempre que haya una modificación sustancial de las circunstancias, es decir, que el motivo por el que se adoptó un determinado acuerdo, haya cambiado, no por capricho de uno o de ambos progenitores, y siempre atendiendo al interés de los menores, si la medida a modificar les afecta.
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