¿CUÁL ES LA MEJOR FORMA DE CUSTODIA COMPARTIDA?

A menudo, a la hora de redactar el convenio regulador, nos preguntan cual es el mejor tiempo de alternancia de los menores con cada progenitor.

Pues bien, es importante tener en cuenta varios factores, siendo el más importante la edad de los menores, pues dependiendo de la edad que tengan, puede ser contraproducente que permanezcan muchos días sin contacto con cada uno de los progenitores. Así, con un menor de 2 añitos, no es recomendable separarlo más de 48 horas de cada progenitor. En caso de que tenga más de 6 años, no habría inconveniente en que la estancia sea de una semana con cada uno.

¿Tiene que ser la custodia compartida al 50 por ciento? ¿O de una cantidad de días iguales con cada uno? La respuesta a ambas preguntas es no. Otro factor muy importante a la hora de determinar la custodia compartida, es la disponibilidad de cada progenitor para estar con los menores. Atendiendo a esto, el progenitor que solo tenga sus días descanso en el trabajo dos días entre semana, ya sea continuados o alternos, no tiene la misma disponibilidad que otro que descansa todos los fines de semana.

En base a lo anterior, podemos configurar una custodia compartida con estancias alternas con diferente o igual cantidad de días. Lo más importante a tener en cuenta, es no causar un trastorno grande a los menores respecto a sus hábitos de estudio y actividades, pues el hecho de no tener una custodia compartida con el mismo número de días, puede alterar sus rutinas, ya que la fijación de un día concreto para el cambio de forma inamovible facilita la normalización de los hábitos, de lo contrario se pueden trastocar hasta el punto de llegar a no saber en qué día de la semana están o con quien le tocan irse.

Nuestros especialistas en derecho de familia de Rojano Vera Abogados y a través de la marca DonDivorcio.com, cuentan con una gran experiencia a la hora de redactar convenios reguladores estableciendo custodias compartidas adaptadas al perfil de las circunstancias de cada familia, analizando previamente las necesidades de los menores y la disponibilidad de cada progenitor.

¿Y si uno de los progenitores no quiere llegar a un acuerdo? En ese caso, no nos quedará más remedio que acudir a la vía contenciosa. Si esto ocurre, quedará en manos del Juez el tipo de custodia que se establecerá, y dependiendo del caso, puede que tanto los menores como los progenitores tengan que ser evaluados por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado. Este equipo, ponderará las necesidades de los menores con la disponibilidad de los progenitores, y emitirá un informe que servirá de referencia al Juez para que establezca la custodia.

Por tanto, la recomendación de nuestros especialistas es llegar a un acuerdo sobre la custodia, anteponiendo siempre el interés superior de los menores. Estos, en ningún caso son los culpables de la ruptura de la unidad familiar, y mucho menos deben pagar las consecuencias de la falta de acuerdo entre sus progenitores.

Si partimos de la base de que los hijos necesitan para su desarrollo personal de la influencia de la figura de ambos progenitores y el alto fracaso escolar de los hijos en sistema de custodia monoparental, no podemos dejar de valorar la opción de la custodia compartida como mejor sistema para la educación de crianza de los hijos de padres divorciados.

Entonces, ¿por qué cuando la pareja se rompe no pensamos en que la ruptura también les va a afectar e intentamos minimizar los efectos de esa decisión sobre los hijos?

Las rupturas de pareja pueden llegar a sacar el lado más oscuro de uno de los dos, o incluso de ambos. En muchos casos es por resentimiento, en otros por venganza, y en otros simplemente por no saber gestionar la frustración.

Nuestros especialistas en derecho de familia de Don Divorcio, del despacho profesional Rojano Vera Abogados, te ayudarán a encauzar la relación post-ruptura de cara a los menores, pues, al fin y al cabo, son los que más sufren. Recuerda que con nosotros la primera consulta es gratuita.

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