El derecho del menor a ser oído y su función en los procesos judiciales

Se tiene la absoluta certeza que en los procesos judiciales, especialmente en situaciones relativas al proceso de familia como es la separación o el divorcio, se pretenda proteger principalmente a los hijos menores. El problema es que se tiende a que el menor no sea escuchado cuando seguramente tenga formada su opinión sobre las decisiones que afectan a su ámbito y quiera manifestarse.

Ya desde la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se recoge el derecho del menor a ser oído en los asuntos que sean de su interés, incluyendo los procesos judiciales.

La audiencia del menor podría servir para ayudar a esclarecer ciertos hechos o aclarar diversas controversias, incluyendo la posibilidad de saber su deseo u opinión. Esto puede tener gran repercusión en una pluralidad de acontecimientos que atañe precisamente al propio menor como son el régimen de guarda y custodia y en una variedad de procesos contenciosos. Hay que tener en cuenta que el menor puede estar influenciado por alguno de los progenitores u otros allegados. De ahí que la decisión del menor no es vinculante, sino que será necesario tenerla en cuenta junto al resto de circunstancias, primando lo más beneficioso para el menor, pero no obligatoriamente se establecerá lo que el menor desea.

Debido a la arcaica regulación legal, tanto las antiguas redacciones del artículo 92 del Código Civil como el artículo 770. 4  la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijaba como edad de referencia los 12 años, ya que se consideraba que a partir de la mencionada edad el menor tiene suficiente juicio y madurez. Se extendía que incluso el menor de 12 años excepcionalmente debería tener audiencia siempre que se demuestre la madurez necesaria para ser oído, ya incluso amparado por la propia Ley Orgánica de Protección del Menor.

La regulación sobre este deber que tenía el menor se fue modificando, siendo sustancialmente diferente en la actualidad. Debido a los cambios radicales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en los años 2005 y 2009, generaron alteraciones en la redacción del artículo 92 C.c. y 770.4 de la LEC.

Por tanto, se resume que en la actualidad el menor de 12 años o menor de esa edad con juicio suficiente tendrá audiencia de manera opcional y no obligatoria, al arbitrio del Juez,  siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Solicitud del Ministerio Fiscal de oír al menor, debidamente justificada.
  • Petición del equipo técnico o de alguna de las partes del proceso, previa justificación.
  • Estimación del Juez considerando adecuado escuchar al menor visto los informes periciales y habiendo conflicto entre las partes. Esta potestad la ejercerá siempre que considere que no es perjudicial para los intereses del menor o innecesario.
  • Primordial y fundamental que el menor tenga el deseo que se produzca la audiencia.

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