Hasta hace poco los animales de compañía o domésticos a efectos legales eran tratados como objetos o bienes. Debido a los movimientos que defienden a estos animales y a la lucha contra el abandono y maltrato animal, el martes 12 de diciembre de 2017 el Congreso admitió a tramitación una proposición de ley para modificar el régimen jurídico de los animales y su tratamiento.
Este cambio conllevará a que los animales domésticos tengan otorgados un estatus de seres vivos dotados de sensibilidad, reconociéndose unos nuevos derechos que no ostentan ni las plantas ni los bienes. Por tanto, el tratamiento jurídico será distinto, ya que estos animales o mascotas al dejar de ser considerados como objetos o propiedades, pasarán a ser reconocidos como seres con sensibilidad, similar a cualquier persona, con derechos.
Esta nueva regulación conllevará no solamente a diversos cambios en la regulación del Código Civil, sino a otras como la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, entre otros. Por citar algún ejemplo, anteriormente, en los casos de divorcios normalmente no había problemas, ya que se solucionaba entre las partes de manera sencilla y apenas se discutían la propiedad, quedando fijado claramente a cuál de los cónyuges pertenecía.
Con esta alteración de estatus jurídico se le dota de nuevos derechos a estos seres, ya reconocidos en otros países de la Unión Europea, como son Francia y Alemania, teniendo diversas repercusiones en múltiples ámbitos, destacando los siguientes derechos:
- Modificación del artículo 333 del Código Civil donde se reconoce a estos seres vivos dotados de sensibilidad.
- En los casos de separación, nulidad o divorcio matrimonial, deberán incluso fijarse en el convenio regulador la custodia y el régimen de visitas para estas mascotas, como si fueran hijos menores de edad. Se tendrá en cuenta el interés de los familiares y el bienestar del propio animal.
- Al dejar de ser tratados como objetos o propiedades, no podrán ser objetos de embargos, afectando incluso al sector hipotecario.
- Obligaciones de los dueños o propietarios de estos animales a asegurar su bienestar y mayor protección en el ámbito civil y penal, ya que se reconocerá indemnización por sufrimiento moral para sus propietarios en los casos que el animal sufra una lesión grave causada por tercero e incluso en caso de fallecimiento.
Si necesitas asesoramiento legal o defensa judicial para estas situaciones mencionadas o cualquier otra, contacte con el despacho profesional y de confianza Rojano Vera Abogados.
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