La formación de inventario en las divorcios

Cuando un matrimonio decide poner punto y final a su relación mediante la vía del divorcio son muchas las cuestiones que hay que resolver, como son: quién se queda con los hijos menores si hubieran, cuánto debe pasar de manutención de los hijos y quién se queda con la vivienda familiar, entre otros aspectos importantes.

Otro punto que tiene especial relevancia es decidir si se procede a realizar la liquidación del régimen matrimonial, o bien, hacerlo más adelante. Si se opta por realizar liquidación de bienes habrá que efectuar previamente una formación de inventario, mientras que si se prefiere liquidar posteriormente, no impide incluir dicha formación.

Por ello, en este artículo se centrará exclusivamente en la fase de formación de inventario, cuyas características son:

1º ¿Qué es la formación de bienes y dónde está regulado?

Consiste en determinar los bienes y derechos que integran el activo y pasivo del régimen matrimonial. Esto a su vez incluye aquellos derechos de créditos de reintegro entre los cónyuges o frente a terceros. Viene regulado en los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2º ¿Quién conocerá del asunto?

El mismo Juzgado de Primera Instancia que haya conocido o que esté conociendo el proceso de separación, divorcio o nulidad.

3º ¿Solamente cabe formación de inventario si hay liquidación del régimen?

No. Si se decide hacer la liquidación posteriormente, puede solicitarse la formación de inventario. De hecho el Tribunal Supremo determinó que esta fase precede a la formación de inventario, ya que fijar el activo y el pasivo de la comunidad matrimonial no exige necesariamente una petición de liquidación.

4º ¿Se puede incluir la formación de inventario si es de mutuo acuerdo? ¿Y si es contencioso?

En el caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo se puede aportar este inventario en el propio Convenio Regulador, aunque requerirá la aprobación judicial.

Con independencia de ello, una vez admitida a trámite la demanda de separación, divorcio o nulidad, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico del matrimonio, puede solicitarla cualquiera de los dos cónyuges, a pesar de ser contencioso.

5º ¿Qué tiene que incluir?

Indicar primeramente que no es una demanda, sino una solicitud consistente en una propuesta donde de manera clara y detallada se incluya las distintas partidas (activo y pasivo) que deberían incorporarse en tal formación, así como los documentos necesarios para poder justificarse.

6º ¿Cómo funciona el procedimiento de formación de inventario?

Una vez se haya solicitado la formación de inventario por alguna de las partes, se dará traslado al otro cónyuge y, posteriormente el Letrado de la Administración de Justicia dará lugar a la formación del inventario citando y señalado hora y día. En esta comparecencia ambos cónyuges deben ir con sus respectivos procuradores y abogados.

En esta citación para la formación de inventario puede ocurrir tres situaciones:

  • Acuerdo por ambas partes en las partidas de la formación de inventario, por el cual se reflejará en una acta que realizará el Secretario judicial o Letrado de la Administración de Justicia.
  • Oposición a una parte o a la totalidad de las partidas del inventario, ya sea por inclusión y/o exclusión de bienes. En estas circunstancias quien invoque la oposición tiene la obligación de alegarlo y probarlo, produciéndose así una controversia citándose a las partes a una vista y se sustanciará mediante juicio verbal. Finalmente terminará dictándose sentencia solucionando las controversias planteadas, fijando el inventario, así como dispondrá de lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes. Ante tal resolución cabe recurrir mediante apelación.
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