Liquidación del Régimen Económico Matrimonial y Reparto de Bienes en Málaga

La Liquidación Económico Matrimonial y el Reparto de Bienes consiste en, modificar la propiedad de los mismos, pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de cada uno de los ex-cónyuges, repartir los bienes entre los cónyuges, modificando la propiedad de los mismos, contabilizando el valor de los bienes, atribuyéndose y compensándose recíprocamente a razón del avalúo del patrimonio. Es lo que formalmente se dice adjudicar los bienes.

En Don Divorcio, a través de Rojano Vera Abogados Málaga, somos abogados expertos en derecho de familia, expertos tanto en DIVORCIOS y SEPARACIONEScomo en la LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO. Somos abogados matrimonialistas en Málaga.

En los casos en que existan capitulaciones matrimoniales o régimen de separación de bienes no será preciso tratar el tema económico en el acuerdo regulador.

La Liquidación Económico Matrimonial en Málaga y el Reparto de Bienes afecta a los matrimonios que se encuentran sometidos al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. El DIVORCIO disuelve el régimen económico del matrimonio, siendo la consecuencia de esta disolución el hecho de que se LIQUIDE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO. Se llevará a cabo a través de un CONVENIO REGULADOR, salvo que se hayan realizado capitulaciones matrimoniales con anterioridad en las que se haya liquidado el régimen económico anterior, que se haya en escritura pública o que judicialmente se haya llevado a cabo en un procedimiento judicial anterior de separación.

En Don Divorcio, a través de Rojano Vera Abogados Málaga, somos abogados muy económicos y baratos. Si tiene dudas sobre su separación o divorcio, especialmente sobre la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial y el Reparto de Bienes, le ofrecemos una primera visita de 30 minutos gratuita en nuestras oficinas de Málaga. Póngase en contacto con nosotros, y un abogado especializado resolverá su consulta con la mayor brevedad y precisión posible, sin ningún tipo de coste para usted.

La LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL consiste en repartir los bienes, mediante el procedimiento de adjudicación de bienes que consiste en: modificar la propiedad, pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que FUERON MARIDO Y MUJER (o ex cónyuges en caso de matrimonios de personas del mismo sexo).

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante la duración de su matrimonio, después de contraer matrimonio. Se distingue entre los bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales.

A través de nuestra marca Don Divorcio, en Rojano Vera Abogados, determinaremos en su Liquidación del Régimen Económico Matrimonial cuales son los bienes que le pertenecen por derecho e investigaremos cualquier tipo de ocultación de bienes por parte de su ex cónyuge, siempre a un precio muy económico y barato. Si tiene alguna duda, por favor consúltenos. La primera visita para resolver sus inquietudes será gratuita. Puede llamarnos si lo desea, visitar nuestras oficinas de Málaga o escribir en nuestro foro, en la sección de divorcios y separaciones.

Con la sentencia se disuelve el matrimonio, es decir, con la sentencia de divorcio se puede obtener la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, pues puede solicitarse la liquidación en la demanda de divorcio.

Si el RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL era el de la sociedad de gananciales, para liquidar la sociedad de gananciales se realizará en el CONVENIO REGULADOR que previamente en Don Divorcio, abogados en Málaga, habremos realizado con usted a través de nuestro despacho de Rojano y Asociados Abogados.  En caso de que no fuese de mutuo acuerdo, se solicitará al juez como una medida más para que la acuerde en la sentencia de separación o divorcio.

Puede darse la posibilidad de que los ex cónyuges quieran posponer para un momento posterior la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO.

Se ha planteado la posibilidad, aunque el Código Civil parece imponer que en el CONVENIO REGULADOR se debe realizar forzosamente la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO, en especial el de la sociedad de gananciales, de que los cónyuges la lleven a cabo en un momento posterior debido a que la ley no exige que se practique la liquidación completa del haber conyugal, sino únicamente que se haga referencia de la misma en el CONVENIO REGULADOR.

Porque en Rojano Vera Abogados, somos muy baratos, además de expertos en estas cuestiones, nuestros abogados, a través de la marca Don Divorcio, le aconsejan liquidar sus bienes en el momento del DIVORCIO debido a que:

La adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges, tiene una serie de ventajas en materias fiscales y financieras, puesto que está exenta del pago de numerosos impuestos como el importe de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.

Por otro lado, nuestros abogados de Don Divorcio le aconsejarán si es conveniente realizarlo en el momento del divorcio, con objeto de evitar iniciar posteriormente otro procedimiento judicial.

Le recordamos que Don Divorcio pone a su disposición, a través del despacho Rojano Vera Abogados, una primera visita gratuita para que pueda resolver sus inquietudes. Si lo desea también podemos llevar su caso. Nos consideramos eficientes y económicos, por lo que no provocaremos un agujero en su bolsillo. Para consultarnos puede venir a nuestras oficinas en Málaga, puede llamarnos por teléfono o si lo desea también puede escribir en la sección de divorcios y separaciones de nuestro foro, donde un abogado especializado tratará de resolver su duda a la mayor brevedad posible.

En primer lugar, se realiza un inventario de todos y cada uno de los bienes, para LIQUIDAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO, otorgándoles a cada uno de esos bienes un valor económico. En este inventario se incluirán las deudas, que constituirán el pasivo.

Una vez determinado el activo y el pasivo se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.

Pero si las partes lo consideran oportuno, siempre que las dos partes, de común acuerdo lo indiquen, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales puede establecerse que un determinado bien quede excluido de esta liquidación para un momento posterior. Por ejemplo, podría quedar retrasada la liquidación de la vivienda conyugal, indicando que la misma tendrá lugar en un momento posterior.

La principal consecuencia de la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL es atribuir determinados bienes a uno de los cónyuges, de tal manera que de las gestiones que haya realizado uno de los cónyuges con el patrimonio (dinero, bienes, vivienda) del matrimonio, se excluya de cualquier responsabilidad, en el sentido de deudas, frente a otros. La Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nunca podrá perjudicar el derecho de los acreedores.

Si la voluntad de los cónyuges es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, carecería de sentido pactar una adjudicación y por lo tanto proceder a la liquidación.

No, no estás obligado a hacer la LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES.

Si uno de los ex cónyuges pretende comprar o quedarse con la totalidad de un bien, por ejemplo, una casa, es decir, si la propiedad pasa a ser de uno de los cónyuges (y no a un tercero), hay que liquidar, de lo contrario, no es necesario hacer la liquidación de los bienes del matrimonio si se quieren vender los bienes a un tercero. Los bienes que existían en común, siguen siendo propiedad de ambos, aunque se adjudique el uso a uno de los cónyuges exclusivamente, porque no debe confundirse usar una cosa con ser el propietario de la misma.

Un ejemplo claro acerca de este tema sobre la vivienda familiar:

  • Los hijos en común seguirán viviendo en el domicilio conyugal, debido a que o son menores de edad o aun dependen del hogar familiar.
  • La vivienda es propiedad de ambos.
  • Cuando los hijos sean mayores de edad, se puede proceder a la liquidación adjudicando la propiedad a uno de los ex cónyuges, o bien, se puede vender a un tercero sin tener que realizar la liquidación.

En estos casos, desde Don Divorcio, abogados en Málaga, a través de nuestro despacho de Rojano Vera Abogados, ejercitaremos cuantas acciones legales sean necesarias para que ambas partes lleguen a un acuerdo y queden completamente satisfechos, siempre bajo nuestra premisa de eficiencia y buen precio.

En el régimen de gananciales, para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).

En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no procede la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial y el Reparto de Bienes entre ambos cónyuges.

Con el régimen de gananciales, para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, que hasta el momento son propiedad del matrimonio, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador a la hora de realizar el divorcio o la separación, o dejarla para un momento posterior (ya que no existe un plazo determinado al que obligue la ley para llevarla a cabo).

Para empezar una de las más importantes: la exención fiscal. Además, liquidar en el momento del divorcio nos ahorraría iniciar un nuevo procedimiento posterior. Fiscalmente es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como las plusvalías, y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial, siempre que el reparto sea equitativo y no esté encubriendo una compraventa entre ambos cónyuges.

Y como se comentaba anteriormente, si se realiza en el momento del divorcio, nos ahorramos tener que iniciar posteriormente otro procedimiento judicial o notarial y los gastos que esto conlleva. Además de la tranquilidad de haber cumplido con uno de los pasos importantes que la pareja tiene que llevar a cabo en un divorcio o separación, no teniendo que preocuparse por esto con posterioridad.

Es frecuente, en los divorcios de mutuo acuerdo, dejar la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES para un momento posterior, ya que lo que la pareja quiere es solucionar rápidamente su conflicto personal, cesando la convivencia y regulando la situación para con los hijos. Alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos sobre los bienes en común puede conllevar más tiempo y por eso lo posponen, no obstante en Don Divorcio, a través de los abogados del despacho Rojano Vera Abogados, atendiendo a las actitudes de los cónyuges, y su capacidad para llegar a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, solemos integrar en el procedimiento de divorcio la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES de los mismos.

Si tiene alguna duda le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros. La primera consulta de orientación de 30 minutos será gratuita, y si decide que le llevemos su caso lo haremos de una forma eficaz, y bajo las premisas de un precio económico. Si lo desea puede llamarnos para consultarnos o pasarse por nuestras oficinas de Málaga.

No es obligatorio hacer la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES, puesto que la comunidad de bienes siempre ha existido como tradición romana en el derecho español. No obstante, es altamente recomendable disolver los bienes en mano común al objeto de optimizar su protección y disponibilidad.

Los abogados de Don Divorcio, a través del despacho de Rojano Vera Abogados, asesorarán puntualmente las necesidades y conveniencias adecuadas a la situación de cada cliente para evitarle cualquier consecuencia dañosa o perjudicial en el proceso de LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES, o incluso la programación de la misma previa o simultáneamente al proceso de divorcio o separación. Ante cualquier duda póngase en contacto con nuestros abogados.

Recuerde que la primera visita a Rojano Vera Abogados, le servirá de orientación y será totalmente gratuita. Si decide que le llevemos su caso lo haremos siempre bajo las premisas de eficacia y flexibilidad económica. 

Podrá hacerse durante el divorcio o separación o posteriormente, pero tenga en cuenta que si lo hace después deberá solicitar otro procedimiento judicial para el mismo y perderá las ventajas económicas y fiscales asociadas al Reparto de Bienes en un divorcio, por lo que será más costoso para usted.

No existe un plazo legal máximo para iniciar el procedimiento de LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES, por lo que podrá hacerlo cuando usted lo estime oportuno.

Puede realizar la LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES cuando usted desee, pero si la hace después del divorcio se debe iniciar un nuevo procedimiento judicial o notarial llamado Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial. Tenga en cuenta como se explica en este mismo documento, que si realiza la liquidación posteriormente perderá las ventajas fiscales asociadas a dicha liquidación cuando esta se realiza durante el divorcio, por lo que será más cara para usted.

Al vender su parte al otro ex-cónyuge está poniendo de manifiesto una disolución de la cosa común, que es una liquidación y una transmisión del 50 % del inmueble, salvo que este sea compensado con dinero líquido proveniente de la cuenta de gananciales. De no ser así, se estaría poniendo de manifiesto una compraventa sujeta a impuestos.

El art. 90 apartado D del Código Civil parece imponer que el convenio se debe realizar forzosamente la liquidación del régimen económico del matrimonio, en especial el de la sociedad de gananciales, sin embargo, existe la posibilidad de que los cónyuges la lleven a cabo en un momento posterior.

De la misma manera, puede darse la posibilidad de que los cónyuges estén de acuerdo respecto a la decisión de finalizar su matrimonio y respecto a los aspectos personales que conlleva, pero quieran posponer para un momento posterior la LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES del haber patrimonial.

Esto se debe, a que la ley no exige que se practique la LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Y REPARTO DE BIENES completa del haber conyugal, sino únicamente que se haga referencia de la misma en el convenio regulador.

Si la ley exigiera la liquidación en los divorcios de mutuo acuerdo, obligaría a los cónyuges a no divorciarse o bien a forzar un acuerdo liquidatario precipitado que no cumpla sus expectativas.

En el ejemplo anterior no se quiere adjudicar la vivienda habitual a uno de los cónyuges, ya que la voluntad es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, por lo que carecería de sentido pactar una adjudicación.

En Rojano Vera Abogados, a través de nuestra marca DON DIVORCIO, somos abogados pioneros en materia de LIQUIDAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO ofreciéndole un servicio completo, con todas las garantías legales y siempre bajo nuestro lema de eficacia, rapidez y economía, pues somos muy económicos y baratos.

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