¿Me separo, me divorcio o pido la nulidad matrimonial?

En la legislación actual se contemplan tres supuestos para extinguir el matrimonio. Que son la separación, el divorcio y la nulidad, que a continuación vamos a explicar. Porque a menudo convivimos con la creencia de que es lo mismo divorciarse que separarse, pero no es así, ya que sus consecuencias son muy distintas.

Separación

La separación no disuelve el matrimonio, sino que sigue vigente. Es decir, que no se puede volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La separación puede ser de hecho o de derecho. Será de derecho cuando se solicita judicialmente. Y de hecho cuando uno o ambos cónyuges, sin intervención judicial deciden llevar vidas separadas. Aunque lo recomendable es hacerlo de derecho porque es necesario resolver aspectos tan importantes como los referentes a los hijos en materia de guarda y custodia, alimentos, etc. O los referentes a las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio.

Esta medida es idónea para quienes no quieren extinguir su matrimonio de forma inmediata, sino que quieren darse un tiempo. Pero hay que tener en cuenta que si el matrimonio se encuentra en régimen de gananciales, al declarase la separación comenzará a regir la separación de bienes.

En Rojano Vera Abogados destacamos esta opción para los clientes que aún tienen una relación de afectividad y no están completamente seguros acerca de la decisión tan importante de  extinguir su matrimonio para siempre. De modo que tras la consulta pormenorizada a nuestros clientes le asesoramos sobre si esta opción es adecuada o no para ellos.

Divorcio

En cambio, el divorcio sí que extingue el vínculo matrimonial. De modo que, una vez establecido el divorcio se podrá volver a contraer nuevas nupcias con una tercera persona.

Después de la reforma del año 2005, en virtud de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil,  nos podemos divorciar con bastante más facilidad, puesto que no debemos alegar causa alguna para divorciarnos, simplemente manifestar nuestra voluntad de hacerlo.

Se podrá solicitar directamente si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Aunque no tendremos que esperar este plazo si acreditamos que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

En Rojano Vera Abogados Málaga hemos llevado cientos de casos de divorcio. Por lo que contamos con sobrada experiencia acerca de este tema. Además del buen precio le asesoraremos con total conocimiento del asunto.

Nulidad Matrimonial

La Nulidad Matrimonial consiste en la invalidación de un matrimonio porque en su celebración se han producido vicios o defectos esenciales que imposibilitan que el mismo pueda surtir efectos.

De modo que la nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido nunca y no habrá tenido efectos algunos.

La nulidad del matrimonio católico consiste en un exigente proceso judicial, por los Tribunales eclesiásticos competentes, en el que se examina cuidadosamente si concurren algunas de las causas de nulidad matrimonial canónica.

Si se declara la Nulidad Matrimonial, será posible volver a contraer un nuevo matrimonio canónico.

Nuestro personal de Rojano Vera Abogados, especializado en esta materia, optamos por elegir la vía del divorcio antes que la nulidad matrimonial. Y elegimos dicha opción, porque a efectos legales vamos a obtener las misma pretensiones, tanto si elegimos el divorcio como la nulidad, pero siendo aquel un procedimiento mucho más rápido, económico y no tendremos que alegar causa alguna para disolver el matrimonio.

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