La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha declarado que la hija menor de un ex-matrimonio deberá celebrar la primera comunión de forma obligatoria, puesto que el padre así lo desea expresamente.
Tras la discusión de ambos progenitores sobre si su hija debía celebrar o no la primera comunión, y si debía cursar la asignatura de religión en el colegio. Acudieron a la Justicia para que resolvieran el conflicto surgido entre ambos progenitores. Esta sería una cuestión típica de Derecho de Familia.
Al principio, se estableció mediante Auto que la menor no tendría que hacer la comunión ya que no era su deseo. Pero tras la aceptación del Recurso de Apelación interpuesto por el Padre de la menor contra el Auto, se señaló lo contrario.
La motivación expuesta por la Audiencia Provincial es que la Comunión es un acto consecuente con la trayectoria católica de ambos progenitores y de la propia menor que además no genera perjuicio ni a la niña ni a la madre.
Atribuyendo también al padre la facultad de decidir sobre la matriculación de su hija en la asignatura de religión o la alternativa que se proponga a esta. Facultad que podrá llevarla a cabo durante los próximos dos cursos escolares.
La postura tomada por la madre y la hija sobre esta situación es la negativa a la celebración de la comunión. Pero según la decisión del Tribunal pesa más el camino religioso que optaron por llevar los progenitores antes que la propia decisión de la menor, puesto que los progenitores están bautizados al igual que hija. Y su matrimonio se celebró de forma religiosa.
La sentencia está atacando dos pilares esenciales, uno el de la libertad de conciencia de la madre y de la hija, las cuales tienen derecho a cambiar sus principios religiosos en cualquier momento, sin que le pueda ser impuesto el criterio o la opinión de un tercero. El padre no tenía la custodia, ni corresponde por derecho imponer credos o creencias religiosas ajenas a la voluntad de las personas.
Por otro lado, la sentencia atenta contra la independencia económica y el criterio de distribución y atribución de recursos de la progenitora custodia que tiene atribuidas las funciones propias que le son inherentes. La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, impone un gasto extraordinario a la madre, que se ve obligada a quitar dicho recurso económico quizás de necesidades básicas de la menor, para ver satisfecha una imposición venida mediante resolución judicial sobre un derecho fundamental a la libertad de conciencia de la madre y por ende también de la menor, cuyo criterio es tenido en cuenta por los juzgados de familia incluso para la atribución de la custodia.
No en vano, la Constitución Española protege la libertad de conciencia como derecho fundamental, garantizando la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
De este modo, entendemos que si la madre hubiese recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial a una instancia superior, hubiese tenido muchas probabilidades de revocar la resolución de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
La libertad ideológica y religiosa alcanza su máxima expresión externa mediante los actos de culto, por lo tanto, el no querer participar de ellos, es un ejercicio de derecho fundamental que el artículo 17 de la Constitución redunda en su protección.
A modo de ejemplo, es como si el padre hubiese querido que el hijo fuese socio del más famoso equipo de futbol del país, porque toda la familia ha formado parte de él y le gustan los principios que cantan en su himno, y por eso se obliga a la madre a pagar el 50 % de la cuota de socio como gastos extraordinarios.
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