¿QUÉ MITAD ME TOCA ESTAR CON MI HIJO EN SEMANA SANTA?

Esta pregunta se la hacen muchos padres y madres cada año, la cual es motivo de muchas consultas en nuestro despacho profesional. Y las siguientes preguntas, que son tan importante o más que la anterior… ¿Cuándo empiezan y terminan las mitades? ¿Quién recoge y dónde al menor o a los menores?

Lo ideal es que ningún padre o madre se tuviera que hacer esas preguntas, pues el convenio regulador en caso de haber sido de mutuo acuerdo, o la sentencia en caso de haber sido contencioso deberían ser lo más detallados posible para evitar dudas que pueden llegar a generar enfrentamientos entre ambos progenitores.

Pues bien, no existe una normativa que regule cómo deben distribuirse las mitades, ya que a la hora de establecer el derecho de visitas del progenitor no custodio intervienen muchos factores a tener en cuenta, como pueden ser las obligaciones laborales de éste o las actividades extraescolares o viajes que puedan tener el menor o los menores.

Una medida muy habitual es establecer el comienzo de la primera mitad a la hora de salida del centro educativo o las 20:00, o incluso el sábado por la mañana, y el final de la misma el miércoles a las 14:00 (aunque la hora puede variar en función de la disponibilidad de los progenitores), y que la segunda mitad empiece donde termina la primera y acabe o bien el domingo de resurrección a las 20:00 (o a la hora habitual de entrega los domingos) o bien dejando al menor o a los menores en el centro educativo el primer día lectivo.

¿Y a quién le corresponde la primera mitad y la segunda? Lo normal es que se establezca que se alternen cada año, haciendo que la primera mitad corresponda a un progenitor en los años pares y al otro progenitor en los años impares, aunque eso dependerá de la relación entre los progenitores o las obligaciones laborales de cualquiera de los dos.

En cuanto a quien recoge al menor o los menores y en qué lugar, lo habitual es que se haga por parte del progenitor no custodio en el domicilio del menor o los menores, aunque existen otras alternativas, dependiendo, una vez más, de la relación entre los progenitores o las obligaciones laborales de cualquiera de los dos.

Generalmente, cuando el progenitor no custodio es el que tiene limitaciones para poder recoger al menor o a los menores, se suele delegar esa responsabilidad en un familiar de este. En el caso de que exista un conflicto grave que impida hacer la recogida y entrega en el domicilio familiar, se suele recurrir a hacerlo en el centro educativo, en el domicilio de un familiar «neutral» o recurriendo a un punto de encuentro familiar (generalmente este último se acaba imponiendo por decisión del juez).

Los abogados de Don Divorcio te asesorarán cómo establecer esta y otras medidas que faciliten las relaciones entre los progenitores y de estos con el menor o los menores. Recuerda que con nosotros la primera consulta es gratuita.

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