VACACIONES DE LOS HIJOS CON PADRES DIVORCIADOS

Otro de los puntos en los que surge controversia a la hora de hacer un convenio regulador, es cómo distribuir las vacaciones de los hijos con padres divorciados. Lo primero que hay que tener en cuenta, es que las vacaciones que se reparten son aquellas a las que tienen derecho los hijos. Nos referimos a las escolares, no las que corresponden a los padres por razón de su trabajo, las cuales a menudo no coinciden.

¿Como incluir las vacaciones en el convenio regulador?

En este artículo nos centraremos en las vacaciones de verano, sin olvidarnos de que al menos hay tres periodos de vacaciones escolares. Las de navidad, las de Semana Santa y las de verano. En algunas comunidades o provincias, también existen las vacaciones denominadas de semana blanca o semana de carnavales.

¿Y cómo se distribuyen esas vacaciones en el convenio regulador?

No existe en nuestra legislación un modo concreto de repartir las vacaciones. Suelen hacerse atendiendo a la lógica, si bien, cuando ambos progenitores están en conflicto no suelen “atender a la lógica”. Las formas en las que suele hacerse son las siguientes:

  • Repartiendo solo los meses de julio y agosto, no contando con los días no lectivos de junio y septiembre.
  • Repartiéndolas en periodos bisemanales o quincenales (de 14/15 días alternos).
  • Por periodos semanales (de 7 días alternos), el cual es recomendable con hijos de poca edad.
  • Repartiendo solo el mes de agosto, lo cual suele hacerse cuando los hijos realizan actividades extraescolares (sobre todo campamentos de verano).

¿Cual es la mejor forma de repartir esas vacaciones?

Nuestros expertos en derecho de familia de Rojano Vera Abogados te asesorarán de la mejor manera de establecer la distribución de las vacaciones en el convenio regulador o de solicitarlas en la demanda. Adaptándola a las necesidades de ambos progenitores, y siempre salvaguardando el interés de los menores. No podemos olvidar que las vacaciones son un derecho de los menores a estar con ambos progenitores por un tiempo más largo que los fines de semana o los días en los que estos acuden al centro escolar.

Al margen de la mejor forma que se pueda establecer atendiendo a las particularidades del trabajo o disponibilidad de ambos progenitores, la forma más común de distribución es por periodos bisemanales o quincenales. Los más “complicado” suele ser establecer cuando comienzan los periodos, pudiendo comenzar al día siguiente del último día lectivo, o a partir del 1 de julio.

¿Qué ocurre con el derecho de visitas intersemanales y de fin de semana?

Durante los periodos de vacaciones escolares el derecho de visitas queda en suspenso, salvo que se establezca algo distinto en el convenio regulador o en la sentencia. Suele ser recomendable dejar al menos un día intersemanal cuando alguno de los menores es muy pequeño, o si la distribución es por periodos mensuales.

¿Tengo obligación de pagar la pensión alimenticia durante las vacaciones?

Otra pregunta que nos hacen a menudo respecto a las vacaciones, es sobre la obligación de pagar la pensión de alimentos  durante las vacaciones, pues los menores pasan a estar con el progenitor no custodio un mes completo de los dos meses principales del verano. Pues bien, la respuesta es que sí se está obligado a pagarla, pues el pago de la pensión alimenticia se establece por mensualidades iguales.

Esperamos haberte resuelto algunas dudas sobre las vacaciones de los hijos con padres divorciados y recuerda que, en Rojano Vera Abogados, la primera consulta es gratis, en la que te informaremos de cuáles son tus derechos y obligaciones de cara a la ruptura de pareja cuando hay hijos menores de edad, salvaguardando principalmente el interés de estos, en consonancia con las necesidades y la capacidad de ambos progenitores.

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5 comentarios en “VACACIONES DE LOS HIJOS CON PADRES DIVORCIADOS”

  1. Pues al estar en verano por quincenas no se debería de pagar. Mi exmujer trabaja y yo estoy desempleado. Sin embargo tengo que pagarle. La justicia está de parte de la mujer. Habría que regularlo.

  2. Rojano Vera Abogados

    Estimado David:

    La pensión alimenticia se calcula en pago anual y se divide en 12 pagos mensuales, porque no cuesta lo mismo mantener un hijo todos los meses. En el caso de la ropa, por ejemplo, no todos los meses les compramos ropa, y no es lo mismo vestir a un niño para el invierno que para el verano. Por tanto, se hace más fácil dividir el pago anual en 12 mensualidades que hacer cuentas de cuánto tendría que ser la manutención cada mes.

    Y esto es igual tanto cuando la custodia la tiene la madre como si la tiene el padre, aunque hasta ahora hay muchas más custodias en favor de la madre que del padre.

    Para cualquier otra duda nos tienes a tu disposición. Un saludo.

  3. Buenos días:

    Los gastos del colegio (es decir el pago del colegio concertado) se tiene que pagar los 12 meses o los meses de julio y agosto no hay quye pagarlos?

    Gracias

  4. Buenos días: Tendríamos que ver el convenio regulador o sentencia para concretar más. No obstante y en general, el pago del colegio concertado hay que hacerlo en la misma forma y plazo que lo emite el centro educativo. Si necesitas concretar algo más, puedes contactarnos en el teléfono 633.225.855 o a través del correo info@dondivorcio.com. Un saludo.

  5. He pedido vacaciones en el actual trabajo que desempeño para poder estar con mi hija en el periodo navideño que me toca. Tengo alguna prioridad por ser padre divorciado? Mi hija tiene 19años pero sigue estando a mi cargo ya que sigo pagando la pensión de alimentos. En el trabajo me dicen que no puedo coger las vacaciones hasta final de contrato allá por mediados de febrero. Qué puedo hacer? Gracias, un saludo. Bruno

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