Divorcio y Separación
¿Qué son los pactos prematrimoniales?
Los pactos prematrimoniales son acuerdos de los futuros contrayentes mediante los cuales se regulan las relaciones entre los cónyuges constante matrimonio o para el caso de una eventual separación o divorcio, especialmente se regulan los aspectos de carácter económico.
¿Qué tipo de extremos son regulables mediante pactos prematrimoniales?
Esencialmente se regulan aspectos económicos que faciliten la disolución del matrimonio llegado el momento de la separación o el divorcio, como puede ser declarar el carácter ganancial o privativo de determinados bienes, la atribución de determinados bienes en caso de liquidación de la sociedad de gananciales o establecer poderes de administración sobre determinados bienes, como pueden ser aquellos bienes afectos a actividades económicas.
¿Se pueden regular extremos no económicos?
Hay que ser cautelosos a la hora de establecer pactos prematrimoniales que afecten a los hijos menores. Así, habrá que atender al caso concreto, si bien en principio no parece que se pueda atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a uno de los cónyuges en caso de separación o divorcio puesto que afecta a materias indisponibles. Sí se van a poder prever materias que afecten a cuestiones que puedan ser acordadas por ambos cónyuges de mutuo acuerdo como puede ser cuestiones atinentes a la educación.
Otro extremo susceptible de regulación es la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio, si bien este pacto deberá respetar en todo caso el interés superior de los hijos menores, de manera que el juez que decrete el divorcio deberá dar su beneplácito tanto a este punto como al resto.
Otro punto susceptible de regulación es una eventual pensión compensatoria, que, atendiendo al caso concreto, podría ser suprimida o calculada con carácter previo al matrimonio mediante pactos prematrimoniales.
De la misma manera, van a poder establecerse ciertas cláusulas que regulen aspectos relativos al testamento de uno de los cónyuges.
¿Sólo pueden regularse pactos prematrimoniales relativos a una eventual separación o divorcio?
No, además de dichos pactos, pueden pactarse extremos relativos al funcionamiento del matrimonio, como puede ser establecer el régimen económico matrimonial.
¿Es recomendable establecer pactos prematrimoniales?
La finalidad de los pactos prematrimoniales es anticiparse al eventual conflicto cuando existe una buena relación entre los cónyuges, de manera que va a existir una cierta facilidad a la hora de llegar a acuerdos, con el ahorro de costes y de tiempo que ello conlleva, por lo que presumiblemente, si la relación se termina, lo hará amistosamente puesto que un gran número de extremos se van a encontrar regulados.
Por tanto, podríamos concluir que es muy recomendable que los futuros cónyuges establezcan pactos prematrimoniales en aras de regular tanto la convivencia constante el matrimonio como una eventual separación o divorcio.
¿Cuál es la principal ventaja de los pactos prematrimoniales?
La principal ventaja de los pactos prematrimoniales la constituye el ahorro de recursos:
Supone un ahorro de costes en la medida que el precio de los pactos prematrimoniales es un precio barato en comparación con el precio que puede suponer la redacción de un convenio regulador de mutuo acuerdo, más aún si lo comparamos con la tramitación de un divorcio contencioso.
Tiene como consecuencia un ahorro de tiempo muy notable en la medida que presumiblemente el divorcio o la separación se producirán de mutuo acuerdo, de manera que su tramitación, sin aspecto alguno que regular, va a ser mucho más rápida que en supuestos de divorcio contencioso.
En cuanto al plano personal de los cónyuges, es obvio que va a ser mucho más fácil afrontar una separación o un divorcio si éstos se realizan de manera amistosa y con la mayoría de los aspectos ya pactados, de manera que a los cónyuges les va a resultar mucho menos dañoso tramitar el divorcio si en su momento se firmaron pactos prematrimoniales.
Por todo lo anterior, Rojano Vera Abogados queda a disposición de los futuros cónyuges en sus oficinas de Málaga para la redacción de pactos prematrimoniales que regulen todos aquellos extremos que permitan a los cónyuges no preocuparse en caso de que se produzca una crisis matrimonial, con el ahorro de costes que ello supone. Por tanto, Rojano Vera Abogados recomienda a los futuros cónyuges que firmen pactos prematrimoniales para anticiparse a las circunstancias que puedan devenir en el futuro, ofreciéndoles un precio barato que permita a los cónyuges tener regulados todos aquellos extremos que consideren que en el futuro puedan ser una fuente de conflicto.
Divorcio y Separación, Mediación Familiar, Nulidad
¿Me separo, me divorcio o pido la nulidad matrimonial?
En la legislación actual se contemplan tres supuestos para extinguir el matrimonio. Que son la separación, el divorcio y la nulidad, que a continuación vamos a explicar. Porque a menudo convivimos con la creencia de que es lo mismo divorciarse que separarse, pero no es así, ya que sus consecuencias son muy distintas.
Separación
La separación no disuelve el matrimonio, sino que sigue vigente. Es decir, que no se puede volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La separación puede ser de hecho o de derecho. Será de derecho cuando se solicita judicialmente. Y de hecho cuando uno o ambos cónyuges, sin intervención judicial deciden llevar vidas separadas. Aunque lo recomendable es hacerlo de derecho porque es necesario resolver aspectos tan importantes como los referentes a los hijos en materia de guarda y custodia, alimentos, etc. O los referentes a las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio.
Esta medida es idónea para quienes no quieren extinguir su matrimonio de forma inmediata, sino que quieren darse un tiempo. Pero hay que tener en cuenta que si el matrimonio se encuentra en régimen de gananciales, al declarase la separación comenzará a regir la separación de bienes.
En Rojano Vera Abogados Málaga destacamos esta opción para los clientes que aún tienen una relación de afectividad y no están completamente seguros acerca de la decisión tan importante de extinguir su matrimonio para siempre. De modo que tras la consulta pormenorizada a nuestros clientes le asesoramos sobre si esta opción es adecuada o no para ellos.
Divorcio
En cambio, el divorcio sí que extingue el vínculo matrimonial. De modo que, una vez establecido el divorcio se podrá volver a contraer nuevas nupcias con una tercera persona.
Después de la reforma del año 2005, en virtud de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos podemos divorciar con bastante más facilidad, puesto que no debemos alegar causa alguna para divorciarnos, simplemente manifestar nuestra voluntad de hacerlo.
Se podrá solicitar directamente si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Aunque no tendremos que esperar este plazo si acreditamos que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
En Rojano Vera Abogados Málaga hemos llevado cientos de casos de divorcio. Por lo que contamos con sobrada experiencia acerca de este tema. Además del buen precio le asesoraremos con total conocimiento del asunto.
Nulidad Matrimonial
La Nulidad Matrimonial consiste en la invalidación de un matrimonio porque en su celebración se han producido vicios o defectos esenciales que imposibilitan que el mismo pueda surtir efectos.
De modo que la nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido nunca y no habrá tenido efectos algunos.
La nulidad del matrimonio católico consiste en un exigente proceso judicial, por los Tribunales eclesiásticos competentes, en el que se examina cuidadosamente si concurren algunas de las causas de nulidad matrimonial canónica.
Si se declara la Nulidad Matrimonial, será posible volver a contraer un nuevo matrimonio canónico.
Nuestro personal de Rojano Vera Abogados Málaga, especializado en esta materia, optamos por elegir la vía del divorcio antes que la nulidad matrimonial. Y elegimos dicha opción, porque a efectos legales vamos a obtener las misma pretensiones, tanto si elegimos el divorcio como la nulidad, pero siendo aquel un procedimiento mucho más rápido, económico y no tendremos que alegar causa alguna para disolver el matrimonio.
- Sin hijos menores de edad
- Sin bienes
- 125€ por cónyuge (IVA incluido)
- Con hijos menores de edad
- Sin bienes
- 175€ por cónyuge (IVA incluido)
- Sin hijos menores de edad
- Con bienes
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Acuerdo, Divorcio y Separación, Mediación Familiar
Tras el proceso de divorcio, se dejan establecidos los días donde los progenitores pueden ver a sus hijos. Pero, ¿Y si son los abuelos quienes quieren ver a sus nietos? ¿Se puede establecer un régimen de visitas para los mismos?
Para contestar a las preguntas anteriores es de vital trascendencia la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Atribuyendo en su exposición de motivos una especial importancia a esta figura para el menor, citando frases textuales, tales como:
«Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.»
«Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.»
Por lo que podemos comprobar, dicha Ley considera a los abuelos una figura importantísima dentro del ámbito familiar, por lo que les está dando más facilidades para ver a sus nietos, al jugar su figura a favor del interés del menor.
Lo que se persigue con la ley es un doble objetivo. Por un lado, reforzar la relaciones del menor con los abuelos, ya sea por una ruptura familiar o por el no cumplimiento de los progenitores respecto de sus obligaciones hacia su hijo derivadas de la patria potestad. Y por otro, transmitir valores a la familia y constituir un elemento importante como figura referente para que el menor tenga un adecuado desarrollo personal.
De modo que, a la hora de acordar el régimen de vistas de los abuelos respecto de sus nietos, los progenitores podrán acordar en el convenio regulador un régimen de visitas de sus hijos con los abuelos, obteniendo a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos.
En el caso de que nos encontremos ante un procedimiento contencioso, de conformidad con el artículo 160 del Código Civil, los abuelos estarán legitimados para reclamar dicho régimen de visitas ante los Tribunales competentes.
En Rojano Vera Abogados Málaga, estamos de acuerdo con toda la normativa expuesta anteriormente. Al entender que es posible y muy beneficioso establecer un régimen de visitas de los abuelos para sus nietos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen de visitas al progenitor de la misma línea. Siempre y cuando se adopten todas las medidas necesarias que garanticen la efectividad del régimen de visitas con el progenitor que sí lo tiene acordado. Por ello, si eres abuelo o quieres que tus hijos tengan una buena relación con sus abuelos, es una buena idea obtener el asesoramiento por parte de un personal especializado en la materia para conocer cuáles serán todos tus derechos y obligaciones respecto al tema.
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Acuerdo, Divorcio y Separación, Mediación Familiar
Revocan la pensión alimenticia de dos jóvenes por su «falta de interés» en buscar ocupación
La Audiencia Provincial de Murcia estima el recurso presentado por el padre y extingue la obligación del pago de la manutención a sus dos hijas de 27 y 23 años al comprobar que estas ni estudian ni trabajan.
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