Divorcio y Separación
Son múltiples los casos en que un matrimonio tras una larga o corta convivencia, uno o ambos cónyuges decidan poner fin su relación, ya sea mediante separación o divorcio. En estos casos cobra especial importancia la figura de los hijos menores, siempre que haya alguno.
En los Convenios Reguladores y/o sentencias de separaciones o divorcios tienen que contener diversos aspectos como son régimen de visitas, guarda y custodia, atribución de la vivienda… y en la no menos importante, la patria potestad, donde tiene especial repercusión.
Su regulación viene básicamente en los artículos 154 y siguientes del Código Civil y podemos resumir los aspectos más fundamentales y relevantes:
1- ¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos y responsabilidades que otorga la ley a los padres respecto a los hijos menores no emancipados en cuanto a su ámbito sobre las personas y bienes, así como un cúmulo de deberes que tiene el deber de cumplir los progenitores respecto de sus hijos. Todo esto siempre en beneficio del menor, evitando un perjuicio o daño.
2- ¿Qué derechos y deberes tienen los padres sobre el hijo?
Son diferentes obligaciones como por ejemplo, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes, aunque esta última con limitaciones. Implica también en favorecer la relación del menor con sus abuelos y otros allegados o parientes, incluyendo al otro progenitor, salvo que haya sentencia que lo prohíba.
Por lo tanto, su función es proteger la falta de capacidad y velar por los intereses del propio menor.
3- ¿Qué deberes tienen los hijos sometidos a patria potestad?
Se pueden destacar tres deberes: Respetar a sus padres o quien ostente la patria potestad, obedecer mientras estén bajo su potestad y contribuir equitativamente, dentro de sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras dure la convivencia.
4- ¿Quién tiene la patria potestad en caso de separación o divorcio?
En principio se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Cabe la posibilidad a su vez que sea ejercida por uno solo siempre que se tenga el consentimiento expreso o tácito del otro.
5- ¿Qué ocurre si en caso conjunto ambos progenitores no se ponen de acuerdo a una situación relativa a la patria potestad?
En caso de desacuerdo tendrán que acudir al Juez, que oirá a ambos progenitores y al menor si tiene suficiente madurez.
Esto puede darse en múltiples casos como es si decidir si el hijo o hija hace la Comunión o no, o si va a un colegio u otro.
Si las disputas son prolongadas y reiteradas el Juez podrá incluso acordar, durante un plazo máximo de dos años, conceder la patria potestad a uno de los progenitores o fijar el reparto de las funciones de la patria potestad.
Además, cabe la posibilidad que en determinadas cuestiones pueda establecer medidas, siempre en beneficio del menor, como es impedir un cambio de domicilio o prohibición de salir del territorio.
6- ¿Puede ejercer la patria potestad una persona distinta a los padres o progenitores?
Sí, pero esto se reduce a determinadas circunstancias tales como asuntos de falta de recursos para subsistir, teniendo tales potestades los servicios sociales o su nueva familia de adopción. Cabe la posibilidad también si hubiera alguna causa matrimonial, judicial o criminal.
7- No confundir patria potestad con pensión de alimentos o guarda y custodia.
La mayoría de los clientes confunden estos conceptos. La patria potestad suele extinguirse cuando el menor alcanza la mayoría de edad, ya que se entiende que tiene suficiente capacidad y puede tomar decisiones por sí solo. Hay excepciones que puede motivar la prórroga de la patria potestad y otras causas de extinción.
Con respecto a la pensión de alimentos puede extenderse más allá de alcanzar la mayoría de edad, ya que esta pensión o prestación económica suele mantenerse hasta que el hijo tenga independencia económica.
En cambio, en relación a la guarda y custodia del menor hay notables diferencias. La patria potestad se podría decir que es la representación de los hijos menores mientras que la guarda y custodia está destinado a las decisiones relativas con la convivencia diaria con los hijos.
8- ¿La privación o suspensión de la patria potestad se puede recuperar?
Sí, siempre que así lo acuerde el Juez y que haya desaparecido la causa o motivo que motivó la privación.
9- ¿Cabe prorrogar la patria potestad?
Sí, pero en los casos de incapacitación del hijo. Si acabara esta prórroga y continúa la incapacidad tendrá que intervenir la figura de la tutela o curatela.
10- ¿Cuándo finaliza la patria potestad?
Son múltiples los casos pero se resumen en: muerte de los padres o del menor, adopción del hijo, emancipación del hijo, cesar la declaración de incapacidad o incluso si el incapacitado hubiera contraído matrimonio.
Si necesitas asesoramiento, tramitación, gestión o defensa judicial en cuanto a la patria potestad, separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, así como cualquier aspecto relacionado con el derecho de familia o de los menores, contacte con el despacho profesional Rojano Vera Abogados.
Para cualquier consulta o aclaración pude contactar con nosotros mediante el teléfono de la parte superior o mediante la web www.rojanovera.com o www.dondivorcio.com
Divorcio y Separación
Los hijos no son palomas mensajeras en separaciones o divorcios
Son cada vez más frecuentes los casos en que una pareja o matrimonio deciden poner fin a su relación, produciéndose el cese de la convivencia o la ruptura matrimonial, ya sea por separación o por divorcio. En medio de esta situación suele haber en la mayoría de los casos algún hijo o hija menor de edad. Cuando estas separaciones o divorcios se realizan de manera consensuada entre ambos progenitores, con un convenio regulador adecuado respecto de los menores implicados, es poco frecuente que exista algún tipo de problemática.
En cambio, en los casos en que esa separación o divorcio es conflictivo, suele discutirse la guarda y custodia de los hijos menores, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y puestos a discutir… cualquier otro asunto que sirva para no llegar a un punto de encuentro. En dicha situación alguno o incluso ambos progenitores, al pretender conseguir determinados resultados o condiciones, «utilizan» al menor conduciéndolo a ponerse en contra del otro progenitor. Sirva de ejemplo una frase como «Tu papá o tu mamá no te quiere lo suficiente, ya que si te quisiera tanto te daría más dinero mensual», “Dile a tu papá o tu mamá que tiene que darte dinero para tus… libros, zapatos, uniforme, gafas, dentista….”.
Esta manipulación puede acabar produciendo diversos efectos psicológicos y médicos en el menor, como son: cambios en su carácter, personalidad o relación, falta de apetito, disminución en el rendimiento de los estudios, problemas de concentración, somatización de enfermedades, depresión u otros problemas nerviosos o psicológicos.
Esta manipulación del hijo menor no solamente se extiende a asuntos que afectan al mismo, sino también a otros intereses particulares del otro progenitor como son los asuntos de la fijación de la cuantía de pensión compensatoria, la atribución de la vivienda u otras cuestiones que pueden surgir tanto en el procedimiento inicial como en una posterior modificación de medidas. No se limita exclusivamente a asuntos económicos, sino que por resentimiento de uno de los progenitores hacia el otro, a veces se convierte al menor en un mensajero o transmisor del progenitor, que a la postre fomenta un rechazo al progenitor al que se dirigen los mensajes. De esta forma el progenitor que sufre el rechazo de su hijo se encuentra abocado a una situación de frustración de la que resulta difícil de salir y de resultados impredecibles.
Volviendo a la figura del menor, en estos casos hablamos de que se produce un Síndrome de Alienación Parental, que se da cuando uno de los progenitores utiliza y manipula a su hijo menor de edad para que rechace al otro progenitor hasta conseguirle inculcar una imagen o apariencia no real, sino ficticia, de ese progenitor, haciéndole ver que es el malo al que hay que rechazar, mientras que se crea una apariencia de que quien está manipulando al menor es el bueno y es quien debe ser apoyado.
Las consecuencias legales en caso de acreditarse la manipulación mediante las pertinentes pruebas y valoraciones de profesionales, hacen que pueda haber graves consecuencias, destacando las siguientes:
– La retirada de la patria potestad o guarda y custodia.
– Alterar el régimen de visitas previamente establecido.
– Realizar el régimen de visitas acompañado con otro familiar o persona, siendo estas visitas vigiladas y supervisadas.
Teniendo claro que el interés del menor debe ser el objetivo principal en este tipo de procesos, desde el despacho Rojano Vera Abogados abogamos porque en asuntos conflictivos de las parejas o matrimonios, no se utilicen a los hijos menores para transmitir lo que el otro progenitor pretenda lograr u obtener, así como por mantener a los hijos fuera del conflicto entre las partes.
Por todo ello, si necesitas asesoramiento o defensa judicial relativo a asuntos de derecho de familia, haya o no menores, contacte con nosotros. En Rojano Vera Abogados encontrarás un grupo de abogados especializado en estos temas, que estudiarán tu caso y te ayudarán a solventar tus problemas.
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Divorcio y Separación
Se suele relacionar el divorcio de un matrimonio como una ruptura dolorosa y un trámite extenso y costoso, pero no siempre es así. El divorcio puede ser de dos tipos: contencioso, que es el inicialmente descrito, pero también puede ser de mutuo acuerdo, siendo amistoso y sin tantos conflictos ni dilataciones en el tiempo. Ambos tipos de procedimiento no son exclusivos para matrimonios sin hijos, sino que también puede acogerse habiendo hijos nacidos en común.
El divorcio de mutuo acuerdo destaca por diversas bondades con respecto al divorcio contencioso, pudiéndose resumir en estas características:
1- Mutuo acuerdo y libertad de pactos.
Como su nombre indica, permite a ambas partes alcanzar un acuerdo total en cada uno de los conceptos recogidos en el Convenio Regulador. No solamente conduce a que el divorcio se haga en buena armonía, sino que permite alcanzar múltiples acuerdos satisfactoriamente. Hay que tener en cuenta que en Convenio Regulador no solamente se recoge el divorcio como tal, sino que también se regula, según el caso concreto, la pensión compensatoria, guardia y custodia de los menores, régimen de visitas, vivienda de la familia y pensión de alimentos de los hijos si los hubieran, entre otros aspectos.
Gracias a esta vía, permite no solamente a evitar el sufrimiento de los cónyuges, sino también el del resto de los seres queridos que le rodean y se preocupan, incluyendo a los hijos. Conduciéndolo por el contencioso sería más complejo alcanzar y cerrar un acuerdo exitoso para ambas partes.
2- Sencillez y económicamente más barato.
Debido a que todo se tramita amistosamente, evita tener que producirse enfrentamientos judiciales innecesarios, siendo a nivel económico menos costoso y más rentable.
3- Ágil y rápido.
Otra gran ventaja es que, junto a este ahorro económico, es un procedimiento que destaca por su celeridad y, permite resolverse en un plazo medio de 6 a 8 semanas hasta su aprobación judicial. En cambio, la vía contenciosa permite que el divorcio se dilate en el tiempo, ya que se puede extender fácilmente a un año o más, según los puntos conflictivos.
4- Permite ahorrar futuros procedimientos.
Al solicitar el divorcio de mutuo acuerdo también se permite incluir la liquidación del régimen matrimonial, siendo la más habitual, el régimen de sociedad de gananciales. Si se tramita posteriormente no solamente supondría gastar más dinero, sino que sería un procedimiento excesivamente lento y, con casi total probabilidad, conflictivo. Por eso, es recomendable que si se produce un divorcio de mutuo acuerdo se aproveche para pedir la liquidación a su vez.
5- Procedimiento adaptable.
Otra gran ventaja, es que si en ocasiones, los cónyuges, a la hora de divorciarse suelen plantear demanda contenciosa, pero en el proceso se suelen arrepentir por diversos factores, pueden reconducirlo finalmente a la vía amistosa sin mediar juicio. El concepto de adaptable se debe a que, a pesar de plantearse inicialmente por contencioso, se puede reconducir o adaptar a mutuo acuerdo, con consentimiento de todas las partes, para obtener los beneficios anteriormente citados.
6- Divorcio notarial.
Opcionalmente, la vía del mutuo acuerdo abre la posibilidad incluso de que, en el caso de divorciarse de mutuo acuerdo y no haber hijos menores de edad o que dependan de los progenitores, tramitarse vía notarial, aunque según el caso concreto, puede ser más rentable o más costoso.
Por todo ello, si necesitas asesoramiento o que te tramitemos tu caso de divorcio cuenta con nosotros. En Rojano Vera Abogados estudiaremos las diversas vías posibles y gestionaremos la solución más acorde a su caso para encontrar una solución exitosa, ágil, profesional y económica.
Para cualquier consulta o aclaración pude contactar con nosotros mediante el teléfono de la parte superior o mediante la web www.rojanovera.com o www.dondivorcio.com